ACOSTA CLAUDIO GABRIEL C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)
El actor promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Transportes Automotores La Plata S.A. El Tribunal tuvo presente el acuerdo transaccional presentado y dio por concluidas las actuaciones, regulando costas y honorarios para los letrados y mediadora conforme a la ley y escalas vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Claudio Gabriel.
Demandado: Transportes Automotores La Plata S.A.
Objeto: Cobro sumario – suma de dinero (acción de cobro sumario).
Decisión: Se tuvo por presentado el acuerdo transaccional conforme art. 1642 del CCCN y se dio por concluidas las actuaciones; se regulan costas y honorarios de los letrados y del mediador, y se ordena el pago de tasas de justicia y contribución en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.) Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE."
"Por lo tanto, tomando como base la suma de $8.000.000.
- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido y computando a los efectos del presente el valor del Jus al día de la fecha, corresponde tener presente los honorarios acordados a favor del Dr. Nahuel Alejandro Roma..., letrado patrocinante de la parte actora, ... en la cantidad de 32,16 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ($ 1.600.000.-)-, y regular los honorarios del Dr. Yamil Piñeiro..., letrado apoderado de la citada en garantía, ... en la cantidad de 19,13 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 952.000.-)-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 Apartado B, 54 y cctes. , ley 14967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN)."
"Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 20,87 Jus al mediador, pues el presente encuadra en el inciso D del art. 31 del Decreto reglamentario; según las sumas fijadas por Acuerdo 600/2021, el valor del Jus -a la fecha
- es de $ 49.750.-; con lo cual, la multiplicación arrojaría como resultado la suma de $ 1.038.282,5.
- Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas. Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria."
"Consecuentemente, cabe poner en funcionamiento la regla del art. 1255 del CCCN y contextualizar la entidad de los trabajos desarrollados con el monto que se fija a continuación a la Mediadora interviniente Giselle Villanueva (mo179), en la cantidad de 12,52 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 622.969.-) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere."
- Montos y órdenes relevantes:
- Suma de base considerada: $8.000.000.
- Honorarios Dr. Nahuel Alejandro Roma: 32,16 Jus = $1.600.000 (al día).
- Honorarios Dr. Yamil Piñeiro: 19,13 Jus = $952.000 (al día).
- Mediadora Giselle Villanueva: 12,52 Jus = $622.969 (aplicado 60% de escala reglamentaria).
- Tasas de justicia y contribución: $176.000 y $8.800 respectivamente, a abonarse en 5 días.
- Se indican pautas para eventual prorrateo conforme art. 730 CPCC y exclusiones (honorarios defensor de condenado en costas y mediador prejudicial).
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