C. SA C/ G.J.R. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $549.080 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por pérdida del derecho de defensa de la ejecutada por no oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. SA.
Demandado: G.J.R.
Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado de $549.080, intereses pactados dentro de los límites de la ley 25.065, más costos y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo sin oponerlas, se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y que se proceda hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, a pesar de haber sido debidamente intimada de pago en el domicilio denunciado por la parte actora, sito en calle XXX, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el Sr. J.R.G. haga al acreedor, C.S.A., íntegro pago del capital reclamado de $549.080, con más intereses pactados con el límite dispuesto en los arts.16 y 18 de la ley 25.065, costos y costas (arts. 68 y 556 CPCC). Se deja aclarado que los intereses se liquidarán conforme las pautas señaladas 'supra'. Se difiere la regulación de honorarios, hasta tanto se practique liquidación (art. 51 Ley 14967)."
"Respecto de los gastos causídicos, se aplicará la tasa de interés más alta que regula el Banco de la Pcia. de Bs.As. en sus depósitos a treinta días, vigente en cada período desde el momento en que fueron efectuados y hasta su efectivo pago (doct. SCBA Ac. C 119.176, del 15/06/2016)."
"Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC)."
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