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C.H.L. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de la capacidad jurídica de H.L.C. y mantenimiento de las restricciones patrimoniales y de actos procesales y de consentimiento médico. El Tribunal confirmó la medida adoptada el 26/12/2022, manteniendo la limitación de la capacidad para actos de administración o disposición del patrimonio y la asistencia obligatoria de la figura de apoyo para dichos actos.

Determinacion de capacidad juridica Restriccion de capacidad Apoyo/familia Actos de disposicion patrimonial Consentimiento informado Pericia interdisciplinaria Art. 40 cccn (revision trienal) Inhibicion general de bienes Sindrome organico cerebral / retraso mental moderado Informes semestrales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.H.L. (causante del expediente F-10734-87). Demandado: No consta parte demandada específica en autos. Objeto: Determinación y revisión de la capacidad jurídica del señor H.L.C., evaluación de mantenimiento o modificación de las medidas de protección, designación y régimen de la figura de apoyo. Decisión: Se confirmó la decisión de fecha 26/12/2022; se mantiene la restricción de la plena capacidad del señor H.L.C. limitada a actos de administración o disposición del patrimonio, actos procesales de disposición en general y para prestar consentimiento médico informado, debiendo otorgarse con la asistencia de la figura de apoyo (su hermana L.L.C.). Se ordenan informes semestrales por la figura de apoyo y una nueva pericia interdisciplinaria en tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el examen de sus funciones psíquicas actuales, el entrevistado se halla parcialmente orientado en tiempo y espacio, asimismo, se lo observa atento al desarrollo de la entrevista. En el plano comunicacional, desarrolla un discurso pobre, carente de espontaneidad, de contenido concreto, con estructura rudimentaria. Se objetiva leve disartria, con fluidez verbal descendida. No se evidencian alteraciones sensoperceptivas, ni síntomas psicóticos agudo. No se infiere alteraciones en la esfera afectiva, como así tampoco en el área volitiva. Se denota déficit de sus funciones cognitivas. Posee un funcionamiento intelectual por debajo de la media. Juicio insuficiente." "En razón de la patología crónica e irreversible con la cual convive, síndrome orgánico cerebral retraso mental moderado, es valetudinario, requiere asistencia para la cotidianeidad; cual ya fuera puesto de manifiesto, en razón de su juicio disminuido, requiere de supervisión también para realizar trámites y actividades complejas de la vida civil." "En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la apreciación obtenida en la entrevista personal que se mantuvo con H.L.-, se juzga prudente en acuerdo con lo dictaminado por la señora Asesora de actuación [dictamen de fecha 10/7/2026] no innovar en la decisión oportunamente adoptada, que se mantendrá con igual alcance, dejando constancia, de que la restricción a la plena capacidad del señor Calo se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar, y actos de disposición procesal en general), también para brindar consentimiento médico informado, para otorgar los cuales deberá contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto, conforme art. 101 inc c CCCN (arg. arts. 34, 36, 384, 474 y concs. del CPCC; arg. art. cit. y arts. 32, 37, 40, 48, 103 y concs. del CCCN)." Sentencia (parte dispositiva relevante): "1) Se mantiene lo decidido en la resolución de fecha 26/12/2022, respecto de la restricción al pleno ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. H.L.C. -DNI 10.532.729-, se mantiene en su protección la inhibición general de sus bienes -arts. 623, 627 del CPCC
- y en orden a lo previsto por los arts. 32, 37 y concs. del CCCN, se hace constar que la limitación alcanza con exclusividad a los actos de administración o disposición de su patrimonio, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar), y para prestar consentimiento médico informado, para cuyo otorgamiento deberá ser asistido por su figura de apoyo." "2) Se mantiene en calidad de figura de apoyo a su hermana, Lidia Leonor Calo -DNI 10.532.947, cesando en tal condición su hermana, la señora S.M.C. -DNI 13.614.315 -." "4) Se dispone que en el plazo de tres años se efectué una nueva pericia interdisciplinaria en los mismos términos que la obrante en autos, a los efectos de practicar una nueva evaluación del estado de salud del Sr. C. (art. 40 del CCCN)."

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