NN: MONARES CUNYA, MARTHA Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINOS, MARIA EUGENIA
Denuncia por comercialización de indumentaria y calzados con marcas falsificadas en infracción a la ley 22.362. El Juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Rousel Neil Mesa Parejas y a Martha Monares Cunya, por haberse cumplido el plazo previsto sin actos interruptivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Eugenia Isabel Camino, apoderada de las firmas “Nike”, “Quicksilver”, “DC”, “Kevingston” y “Levis”.
Demandado: Rousel Neil Mesa Parejas (DNI 94.555.417) y Martha Monares Cunya (DNI 94.838.713).
Objeto: Investigación por comercialización de calzados e indumentaria con marcas falsificadas/apócrifas en domicilio de Mariquita Sánchez de Thompson 1839, La Matanza (hecho imputado en infracción de la ley 22.362).
Decisión: Se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Rousel Neil Mesa Parejas y de Martha Monares Cunya; se dejaron sin efecto las averiguaciones de paradero y posteriores comparendos; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La presente se inició el 3 de agosto del 2018, como consecuencia de la denuncia efectuada por María Eugenia Isabel Camino... mediante la cual había dado cuenta que en los domicilios... se comercializaban calzados e indumentaria de las firmas que representaba sin autorización, adulteradas o apócrifas."
- "Que, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha del hecho -15 de abril de 2014
- y del acto interruptivo de la prescripción respecto de Monares Cunya, mediante el cual se dispuso el primer llamado a prestar declaración indagatoria de esta –21 de octubre de 2014-, se impone analizar si la acción penal emergente se encuentra vigente."
- "Que, ante aquella circunstancia se certificaron los antecedentes penales... no poseen, a la fecha, antecedentes penales que informar..."
- "Que, teniendo en cuenta las constancias reseñadas precedentemente, este juzgado entiende que, con relación a los causantes nombradas Mesa Pareja y Monares Cunya, ha transcurrido en autos el plazo de dos -2
- años correspondiente a la correlación de la calificación legal del hecho reprochado a las nombradas (Artículo 31 Inciso 'd' de la ley 22.362), sin que se hayan producido actos con carácter interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal."
- "En esas condiciones, debe declararse la extinción de la acción penal y, en consecuencia, proceder al dictado de un pronunciamiento remisorio con arreglo a lo estipulado en el inciso 1° del artículo 336 del CPPN..."
- Resolución: "I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL ... y, en consecuencia, SOBRESEER A ROUSEL NEIL MESA PAREJAS ... y a MARTHA MONARES CUNYA ... II) SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del CPPN). III) DEJAR SIN EFECTO LAS AVERIGUACIONES DE PARADERO Y POSTERIOR COMPARENDO..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.
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