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NN: MONARES CUNYA, MARTHA Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINOS, MARIA EUGENIA

Denuncia por comercialización de indumentaria y calzados con marcas falsificadas en infracción a la ley 22.362. El Juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Rousel Neil Mesa Parejas y a Martha Monares Cunya, por haberse cumplido el plazo previsto sin actos interruptivos.

Prescripcion Sobreseimiento Ley 22.362 Marcas falsificadas Accion penal extinguida Averiguacion de paradero Articulo 336 cppn Articulo 62 cp Juzgado federal en lo criminal y correccional de moron Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Eugenia Isabel Camino, apoderada de las firmas “Nike”, “Quicksilver”, “DC”, “Kevingston” y “Levis”. Demandado: Rousel Neil Mesa Parejas (DNI 94.555.417) y Martha Monares Cunya (DNI 94.838.713). Objeto: Investigación por comercialización de calzados e indumentaria con marcas falsificadas/apócrifas en domicilio de Mariquita Sánchez de Thompson 1839, La Matanza (hecho imputado en infracción de la ley 22.362). Decisión: Se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Rousel Neil Mesa Parejas y de Martha Monares Cunya; se dejaron sin efecto las averiguaciones de paradero y posteriores comparendos; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La presente se inició el 3 de agosto del 2018, como consecuencia de la denuncia efectuada por María Eugenia Isabel Camino... mediante la cual había dado cuenta que en los domicilios... se comercializaban calzados e indumentaria de las firmas que representaba sin autorización, adulteradas o apócrifas."
- "Que, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha del hecho -15 de abril de 2014
- y del acto interruptivo de la prescripción respecto de Monares Cunya, mediante el cual se dispuso el primer llamado a prestar declaración indagatoria de esta –21 de octubre de 2014-, se impone analizar si la acción penal emergente se encuentra vigente."
- "Que, ante aquella circunstancia se certificaron los antecedentes penales... no poseen, a la fecha, antecedentes penales que informar..."
- "Que, teniendo en cuenta las constancias reseñadas precedentemente, este juzgado entiende que, con relación a los causantes nombradas Mesa Pareja y Monares Cunya, ha transcurrido en autos el plazo de dos -2
- años correspondiente a la correlación de la calificación legal del hecho reprochado a las nombradas (Artículo 31 Inciso 'd' de la ley 22.362), sin que se hayan producido actos con carácter interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal."
- "En esas condiciones, debe declararse la extinción de la acción penal y, en consecuencia, proceder al dictado de un pronunciamiento remisorio con arreglo a lo estipulado en el inciso 1° del artículo 336 del CPPN..."
- Resolución: "I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL ... y, en consecuencia, SOBRESEER A ROUSEL NEIL MESA PAREJAS ... y a MARTHA MONARES CUNYA ... II) SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del CPPN). III) DEJAR SIN EFECTO LAS AVERIGUACIONES DE PARADERO Y POSTERIOR COMPARENDO..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.

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