Logo

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GAROFALO, ANGEL HERNAN MARCELO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

El defensor solicitó la incorporación de Ángel Hernán Marcelo Garofalo al régimen de libertad condicional previsto en el art. 13 del Código Penal. La Cámara rechazó la solicitud por entender que el condenado no reúne el pronóstico favorable de reinserción social exigido por el art. 28 de la Ley 24.660 (red. Ley 27.375) y no alcanzó conducta y concepto “Bueno” durante las dos terceras partes de la pena.

Libertad condicional Art. 13 codigo penal Art. 28 ley 24.660 Reinsercion social Progresividad penitenciaria Partes disciplinarios Retrocesos Pronostico desfavorable Unidad n? 36 spf Rechazo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Leonardo David Miño, Defensor Público Oficial, en representación del condenado Ángel Hernán Marcelo Garofalo. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín (incidente de ejecución penal) con intervención del Servicio Penitenciario Federal y del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Incorporación del condenado al régimen de libertad condicional conforme art. 13 del Código Penal. Decisión: Se rechazó la solicitud de libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en virtud de ello, la petición formulada por la defensa resulta improcedente ya que, por el momento, el causante no cumple con la totalidad de las pautas establecidas en el art. 13 del Código Penal y el art. 28 de la Ley 24.660 -conforme a la redacción Ley 27.375 que es aplicable a la situación del condenado-; esto es el concepto favorable por parte de la autoridad penitenciaria y el haber alcanzado la conducta y concepto como mínimo de ‘Bueno’ durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida." "Que la reseña de las calificaciones que el condenado fue merecedor durante su tránsito dentro de la progresividad, como así también los retrocesos sufridos por las etapas que lo componen, demuestra que no ha tenido un progreso mantenido que no se puede soslayar y que a la fecha le impide satisfacer la exigencia de la ya mencionada norma." "Que, en definitiva, toda vez que Ángel Hernán Marcelo Garofalo no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 13 el C.P. para acceder a la soltura anticipada, por carecer de pronóstico favorable sobre su reinserción social, como tampoco con lo establecido en el art. 28 de la Ley 24.660, por no haber alcanzado la conducta y concepto como mínimo de ‘Buena’ durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida, corresponde rechazar la solicitud de libertad condicional (cfme. art. 13 del CP 'a contrario' y art. 28 de la Ley 24.660)."
- Otras constancias relevantes: sentencia firme que condenó a Garofalo el 16/06/2021 a la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión; vencimiento de la pena consignado al 22/10/2030; acta del Consejo Correccional Unidad Nº 36 con voto unánime negativo; registros de retrocesos en la progresividad (socialización, consolidación, confianza y nuevos retrocesos) y partes disciplinarios con fechas (p. ej. 29/03/26; 01/04/26; 16/04/26; 17/04/26).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar