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Legajo Nº 18 - IMPUTADO: BEATI, CARLOS HERNAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación según art. 56 quater de la Ley 24.660. La Cámara hizo lugar al pedido por cumplimiento de los requisitos temporales, opinión favorable unánime del Departamento Técnico Criminológico y del Fiscal General, disponiendo dos salidas diurnas mensuales de doce horas sin acompañamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Carlos Hernán Beati. Demandado: Estado / autoridades penitenciarias (Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Bonaerense) en el marco del legajo de ejecución FSM 39699/2020/TO1/8. Objeto: Incorporación de Carlos Hernán Beati a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación conforme art. 56 quater de la Ley 24.660 (Ley 27.375). Decisión: Se hizo lugar a la petición e incorporó al interno a la tercera etapa, disponiendo dos salidas diurnas mensuales de doce horas cada una, hasta el agotamiento de la pena, más plus de viaje, sin acompañamiento; además se instruyó propiciar continuidad en espacios de reflexión/psicoterapéuticos vinculados al consumo problemático.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Acta del Departamento Técnico Criminológico (fs. 146
- Acta nro. 487/24): “Tras lo evaluado inferimos encontrarnos frente a un sujeto adulto que institucionalmente ha logrado actuar en concordancia a las normas del lugar y capitalizar su tiempo en algunas actividades tratamentales. En función estrictamente a ello, éste Departamento Técnico Criminológico no encontraría obstáculos para que ese Tribunal incluya a GARCÍA BEATI, CARLOS HERNÁN (F.C Nº 507.229) a la tercer etapa del régimen preparatorio para la libertad (Art. 56 quater de la Ley 24.660), considerando de suma relevancia su continuidad en espacios de reflexión y/o psicoterapéuticos que aborden temáticas relacionadas con el consumo problemático, de modo que sea acompañado en la profundización de dicho proceso, a la vez que continúe participando de las actividades tratamentales que le permiten reunir mayores herramientas para su egreso [...]” 2) Dictamen del Sr. Fiscal General (fs. 151/154): “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la opinión favorable de las autoridades penitenciarias, y que, según las constancias obrantes en autos, el interno ha usufructuado sus egresos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio sin registrar inconvenientes, no encuentro óbices para se haga lugar a su incorporación a la tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quater de ley 24.660).” 3) Considerando y resolución de la jueza de ejecución: “En primer lugar, corresponde señalar que se encuentra cumplido el requisito temporal previsto por la norma, toda vez que el interno transita la segunda etapa del instituto desde el 19 de diciembre de 2025, por lo que han transcurrido los seis meses previstos en dicha fase. Asimismo, de las constancias incorporadas al legajo surge que el nombrado ha cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas durante los egresos oportunamente autorizados, donde usufructuó las salidas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del corriente año sin registrar inconvenientes ni incumplimientos, circunstancia expresamente ponderada tanto por la autoridad penitenciaria como por el Sr. Fiscal General. En igual sentido, el Acta nro. 487 elaborada por el Departamento Técnico Criminológico concluyó que el interno ha logrado adecuar su conducta a las normas institucionales y capitalizar su permanencia en el establecimiento mediante la participación en actividades tratamentales, motivo por el cual no encuentra obstáculos para su incorporación a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. [...] RESUELVO: I. HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la defensa oficial e INCORPORAR a Carlos Hernán Beati a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (conf. art. 56 quater de la Ley 24.660, según Ley 27.375). II. DISPONER que los egresos de Carlos Hernán Beati se efectúen mediante dos (2) salidas diurnas por mes, con una duración de doce (12) horas cada una, hasta el agotamiento de la pena, más el plus de viaje conforme lo estipula la ley, sin acompañamiento, con destino al domicilio de su hija y referente, Camila Beati...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia. Datos procesales y montos relevantes:
- Sentencia firme original: 15 de diciembre de 2022; pena de 6 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas; medida de seguridad curativa (art. 16 Ley 23.737).
- Fecha de detención: 18 de diciembre de 2020; cómputo indica vencimiento de la sanción el 17 de diciembre de 2026.
- Incorporación a 1ª etapa: 21 de agosto de 2025; a 2ª etapa: 19 de diciembre de 2025; ampliación a dos egresos mensuales: fs.135/138.
- Resolución de incorporación a 3ª etapa firmada y notificada: 16/17 de julio de 2026 (firmado por la Jueza de Cámara Nada Flores Vega; Secretario José Luis Esposito).

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