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DI BARTOLO, CRISTINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c.) de la Ley 20.628 y ordenó que cesen las retenciones y la devolución de lo retenido en los cinco años previos con intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados / haberes previsionales Art. 79 inc. c) ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) Precedente garcia (fallos: 342:411) Reintegro quinquenal Intereses desde la demanda Arca / afip Seguridad juridica / igualdad Contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristina Di Bartolo, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Sioville. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP; con referencia al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires como organismo pagador/ agente de retención. Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y normas afines; que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales; y el reintegro de las retenciones no prescriptas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c. según Decreto 824/2019) respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones sobre el haber previsional y comunicarlo al organismo previsional; se condenó a ARCA a reintegrar los montos retenidos en los cinco (5) años anteriores a la presentación de la demanda (03/03/2026) con intereses calculados desde la interposición de la demanda y con reglas específicas de devengo para retenciones posteriores al inicio de la causa; y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’ (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (considerandos 12 y 13)..." 2) "En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 y punto dispositivo II)." 3) "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [3-3-2026], de conformidad a lo previsto por el art. 56 ... de la ley 11.683..." 4) "En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [3-3-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Montos/fechas relevantes: La actora tiene 69 años. Retenciones acreditadas: septiembre/2025 $1.597.478,28; octubre/2025 $325.758,06; noviembre/2025 $338.089,44; diciembre/2025 $711.307,73; enero/2026 $649.024,90; febrero/2026 $229.687,97. Fecha de interposición: 03/03/2026. Fecha de firma de la sentencia: 17/07/2026.

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