Incidente Nº 63 - IMPUTADO: AUFIERO, GUILLERMO RODRIGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La defensa solicitó ampliar el estímulo educativo y la concesión de libertad condicional para Guillermo Rodrigo Aufiero. La Cámara hizo lugar a la ampliación del estímulo educativo (adicionando 2 meses y 20 días) pero rechazó, por ahora, la libertad condicional por no acreditarse un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública y defensor particular actuantes en favor de Guillermo Rodrigo Aufiero (peticionante del incidente).
Demandado: Incidente dirigido ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín; informes del Servicio Penitenciario Federal y Consejo Correccional como contraposición.
Objeto: Ampliación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 (dos meses por curso aprobado) para alcanzar el máximo de 20 meses y, en subsidio, la concesión de libertad condicional (art. 13 CP y art. 28 Ley 24.660).
Decisión: Se concedió la ampliación del estímulo educativo por 2 meses y 20 días; se declaró por ahora improcedente la libertad condicional (no se acreditó pronóstico favorable de reinserción social). Se requirió al SPF continuar con el tratamiento penitenciario y se notificó a la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado, y toda vez que el encartado Aufiero realizó las siguientes capacitaciones ... completando una carga horaria total de ochocientas ochenta (880) horas de formación, entiendo procedente efectuar una reducción de dos (2) meses y veinte (20) días, en los términos del artículo 140, inc. “b” de la ley 24.660."
"Sentado cuanto precede, estimo que el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal se encuentra satisfecho mediante la aplicación del estímulo educativo oportunamente concedido y su ampliación dispuesta en la presente resolución, razón por la cual corresponde tener por cumplida dicha exigencia para el acceso a la libertad condicional. Sin embargo, la concesión de la libertad condicional resulta, por el momento, improcedente, tal como lo dictaminó la Fiscalía General, pues aún no se encuentran reunidos todos los requisitos legales exigidos para su procedencia."
"En efecto, del informe criminológico surge que el interno continúa presentando características personales que requieren profundización en el marco del tratamiento penitenciario, describiéndoselo como una persona 'emocionalmente inmadura y dependiente', con 'dificultad para tolerar la espera en la satisfacción inmediata de sus necesidades', 'tendencias impulsivas', 'tendencia a resolver los problemas a través de la acción concreta' y 'una estructura de personalidad emocionalmente inmadura, con rasgos deficitarios'."
"Por todo lo expuesto ... I. HACER LUGAR A LA AMPLIACIÓN DEL ESTÍMULO EDUCATIVO solicitado por la defensa de Guillermo Rodrigo Aufiero, debiendo considerarse una reducción de dos (2) meses y veinte (20) días más (art. 140, inc. “b” de la ley 24.660). II. NO HACER LUGAR, por el momento, al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL de GUILLERMO RODRIGO AUFIERO, solicitado por su defensa (art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660), con costas (arts. 530 y 531 CPPN)."
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