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BENEFICIARIO: LUNA ZONI, FRANCISCO MIGUEL s/HABEAS CORPUS

Acción de habeas corpus promovida por un interno que reclama la efectivización del beneficio de libertad asistida. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine al habeas corpus porque la cuestión es competencia del Tribunal de Ejecución que tiene a su cargo la causa y, además, el Servicio Penitenciario informó haber remitido la documentación el 3/7/2026.

Habeas corpus Libertad asistida Ejecucion de sentencia Competencia Servicio penitenciario federal Remision de documentacion 03/07/2026 Rechazo in limine Camara federal de salta Tutela jurisdiccional Actuacion devolvida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Miguel Luna Zoni, interno de la Unidad N°16 del Servicio Penitenciario Federal. Demandado: Autoridades del Servicio Penitenciario Federal / Juzgado de Ejecución de Sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta (como instancia destinataria del reclamo). Objeto: Se interpuso acción de habeas corpus alegando discriminación y la falta de envío de informes por parte del establecimiento penitenciario que impedirían la efectivización del beneficio de libertad asistida que debía regir desde el miércoles anterior. Decisión: La Cámara Federal de Salta confirmó el auto de fecha 16/7/2026 que rechazó in limine la acción de habeas corpus y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, se advierte que los motivos informados por el presentante, dirigidos a que se efectivice su beneficio de libertad asisitida, son resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposicion se encuentra." "Ello así, por cuanto el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones de su incumbencia (cfr. fallos 60:397; 71:427; 279:40; 317:924, entre otros)." "Que, por lo demás, vale señalar que conforme informó el Servicio Penitenciario Federal en la nota del día 14/7/2026, la totalidad de la documentación en cuestión había sido remitida a su juzgado de origen el día 3/7/2026." "En esa senda, tampoco se advertiría la inacción referida por el accionista por parte de la Unidad. En esas condiciones, el reclamo efectuado carece de asidero y no se corresponde con la extraordinaria vía procesal intentada."
- Voto mayoritario/pronunciamiento: la Cámara (Sala II) resolvió por mayoría confirmar el rechazo in limine; no constan votos en minoría en el texto.

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