LOPEZ, ALBERTO RAMON c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, por la aplicación del Decreto N° 679/1997 que aumentó el aporte previsional. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el decreto, ordenó el pago de las diferencias conforme a la ley de presupuesto y rechazó la prescripción anual, aplicando el plazo bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ, ALBERTO RAMON.
Demandado: GENDARMERIA NACIONAL y/o Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Nulidad/declarante inconstitucionalidad y pago de diferencias derivados de la aplicación del Decreto N° 679/1997 (aumento del descuento previsional del 8% al 11%) y consecuentes prestaciones/retroactivos.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 (con arreglo al precedente “Pino, Seberino”) y ordenó que el crédito devengado por las diferencias retroactivas sea abonado conforme a las previsiones de la ley de presupuesto; se aplicó prescripción bienal (art. 2562 inc. c del CCCN) y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
"Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, ... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal ... mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años ..."
"En punto a que el fallo no precisa que deba seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto, es de advertir que, la sentencia de primera instancia establece que el crédito devengado por las diferencias retroactivas deberá ser abonado de conformidad a las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria, por lo que dicho agravio no contempla los términos de la misma."
"Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante. Cabe puntualizar ... que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. ... Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe ..."
- Votos: El voto de la Dra. Rocío Alcalá es el que fundamenta la decisión; los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch adhieren a su voto (voto por mayoría unánime).
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