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TURA, NICOOL c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSUPCN solicitando cobertura integral de múltiples intervenciones para la construcción de su corporalidad por ser mujer transgénero. La Cámara Federal de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y la modificó para ordenar la cobertura al 100% de la depilación definitiva, feminización/armonización facial y microtrasplante capilar con su médica tratante, además de las intervenciones ya autorizadas.

Amparo Identidad de genero Ley 26.743 Cobertura integral Obra social Depilacion definitiva Feminizacion facial Microtrasplante capilar Eleccion de medico Seguridad social

Actor: Sra. Nicool Tura. Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN). Objeto: cobertura y afiliación; en particular: 1) depilación definitiva (fotodepilación) de múltiples zonas; 2) voluminización y feminización facial, rinoplastia, mentoplastia; 3) mamoplastia de aumento con prótesis bilateral; 4) gluteoplastía de aumento con prótesis bilateral; 5) microtrasplante capilar FUE; además petición de afiliación, carnet y cartilla; medida cautelar para mamoplastia ya concedida en instancia y confirmada. Decisión: se rechazó la apelación de la obra social y se hizo parcialmente lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia de primera instancia para ordenar a OSUPCN la cobertura integral (100%) e inmediata de: (i) depilación definitiva/fotodepilación en las zonas solicitadas; (ii) voluminización y feminización facial, rinoplastia primaria y mentoplastia (armonización facial); y (iii) microtrasplante capilar con técnica F.U.E., todas a realizarse con la Dra. María Emilia Mancebo Grab. Se mantienen además las autorizaciones previas de mamoplastia y gluteoplastía ya reconocidas. Se impusieron costas a la obra social y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "En el presente la sentencia de primera instancia aparece suficientemente fundada, razón por la cual resulta injustificada la tacha de arbitrariedad." "la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 ... define normativamente a la identidad de género como 'la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.' (art. 2º)." "En tal sentido, conforme lo tenemos dicho en antecedentes análogos, para dilucidar esta cuestión cabe remitirnos al informe expedido por la Superintendencia de Servicios de Salud... 'los equipos de salud ... tienen la obligación y la responsabilidad legal de garantizar el acceso a la construcción de la corporalidad y la expresión de género... especificando los alcances y las limitaciones de los distintos procedimientos, como así también sus posibles efectos adversos y complicaciones.'" "En definitiva, en el presente caso la conveniencia de los tratamientos médicos indicados se encuentra suficientemente fundamentada. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSUPCN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva...; 2) voluminización y feminización facial...; y 3) microtrasplante capilar con técnica f.u.e.... Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social." (Votos mayoritarios recogidos en la sentencia de la Cámara. No se registran votos en minoría relevantes en el texto aportado.)

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