L. S. J. C/ S. J. S. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2010, con lesiones personales y fallecimiento de un acompañante. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor y la empresa propietaria y empleadora, condenándolos a pagar $7.657.350 más intereses y rechazó la pretensión contra la aseguradora citada en garantía por exclusión de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. J. L. (Sergio Javier Leguizamón), acompañante y empleado de la empresa.
Demandado: J. S. S. (conductor), M. S.A.I. (empresa propietaria y empleadora) y C. de S. S.A. (aseguradora, citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 19/03/2010, con lesiones personales del actor y fallecimiento de H. V.; peticiones por incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psíquico, daño moral y daño emergente por un total pretendido inicialmente de $380.000 (según demanda), y rubros específicos reclamadaos en autos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda frente a J. S. S. y M. S.A.I., condenándolos a pagar a S. J. L. la suma de $7.657.350, con más intereses según lo establecido en el considerando IV; se rechazó la pretensión contra C. de S. S.A. por exclusión de cobertura; costas a cargo de los demandados. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"ii. Encontrándose acreditado el hecho y toda vez que el daño fue causado por el riesgo o vicio de una cosa riesgosa, su dueño o guardián y empleador del reclamante (en este caso M. S.A y el conductor del rodado J. S. S.), sólo se eximirán total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (art. 1113 del Código Civil)."
"iii. No obstante lo señalado, ninguna prueba produjeron los accionados a los fines de eximirse de responsabilidad en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, por lo que entiendo, la demanda debe tener favorable acogida, de conformidad con lo prescripto por los arts. 902, 903, 904, 1067, 1068, 1069, 1109, 1113 del Código Civil citado y en función de ello deberán responder J. S. S. en su calidad de conductor y M. S.A.I. como titular registral de la unidad y empleador del reclamante, por las consecuencias dañosas del hecho ilícito, conforme a continuación se analizará."
"A tal efecto, tengo en cuenta que al momento del accidente, S. J. L. tenía 19 años de edad... Para cuantificar la indemnización, en mi parecer, nada mejor que aplicar la denominada formulada Vuotto: C= a x (1-Vn) x 1/i... Sobre ellas debe contemplarse el porcentaje de incapacidad del reclamante, que en este caso sería del 6 %. Aplicando la formula en cuestión y de conformidad con lo dispuesto con los arts. 1068 y 1069 del Cód. Civil, resulta prudente la suma de $ 4.593.350."
"En virtud de todo lo expresado y lo dispuesto por los arts. 163, 165, 375, 384, 474 y conc. del CPCC, FALLO haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, RESUELVO: a) condenar a J. S. S. y a M. S.A. I. para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente paguen a S. J. L. la suma de siete millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta pesos ($ 7.657.350), con más los intereses previstos en el considerando IV; b) imponer las costas a los demandados; c) rechazar la pretensión contra C. de S. S.A. con costas a cargo de los demandados vencidos; d) diferir la regulación de los honorarios hasta la oportunidad legal."
- Citas textuales importantes incluidas arriba (arts. 1113, 1068, 1069; fórmula Vuotto; monto final $7.657.350).
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