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C.H.D C/ C.S Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda ejecutiva por cobro de un reconocimiento de deuda por servicios de transporte y logística por PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($68.000.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora, con costas a los demandados vencidos, al entender que no corresponde la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Reconocimiento de deuda Servicios de transporte y logistica Monto $68.000.000 Examen de oficio del titulo Ley de defensa del consumidor no aplicable Allanamiento Embargo Costas Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Daniel Cormillot, por intermedio del Dr. Laureano Néstor Damián Sastre. Demandado: Francisco Barbe; Carlos Alberto Calvet; Sofía Calvet; María Margarita Unger, con patrocinio del Dr. Fabián Marcelo Oliden. Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $68.000.000 originada en el incumplimiento de obligaciones emergentes de un convenio de reconocimiento de deuda por servicios de transporte y logística de alimentos. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y condenar a los demandados al pago íntegro del capital reclamado de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($68.000.000.-), más los intereses pactados desde la mora hasta el efectivo pago; con costas a los demandados vencidos. Se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legal correspondiente. Se dejó constancia de intimación de pago en el domicilio de los demandados y se registraron medidas de embargo y afectación de fondos/valores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que con fecha 26 de marzo de 2026, se presenta el Dr. Laureano Nestor Damian Sastre en su carácter de letrado patrocinante de la actora Horacio Daniel Cormillot, iniciando demanda ejecutiva, por el cobro de la suma de $ 68.000.000, originada por el incumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio.de reconocimiento de deuda por Servicios de Transporte y Logistica de Alimentos, contra los Sres/as BARBE, FRANCISCO, CALVET, CARLOS ALBERTO, CALVET, SOFIA y UNGER, MARIA MARGARITA, que fuera suscripto entre las partes aquí nombradas." "Que diligenciados los mandamientos de rigor, con fecha 14-5-2026, se presentan los co-demandados, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Marcelo Oliden, constituyendo domicilio, allanándose a la pretensión del actor, y claro está, sin oponer excepción alguna, perdiendo el derecho que para hacerlo tenían (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Que, de la documental que aquí se ejecuta, surge que el referido reconocimiento de deuda que se ejecuta, lo es sobre servicios de transporte y logística de alimentos, donde los co-accionados como personas físicas no son los destinatarios finales de ese crédito. En consecuencia, el vínculo contractual no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor." "FALLO: Mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto los accionados Sr. Francisco BARBE, Sr. Carlos Alberto CALVET, Sra. Sofía CALVET y Sra. María Margarita UNGER hagan íntegro pago a la parte actora 'Sr. Horacio Daniel CORMILLOT del capital reclamado de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($68.000.000.-), con más los intereses pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago.' Con costas a los demandados vencidos..." Observaciones procesales relevantes: el tribunal ejerció examen de oficio del título (art. 529 CPCC) y rechazó la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor al contrato por tratarse de un servicio donde los demandados como personas físicas "no son los destinatarios finales de ese crédito". Se dejó diferida la regulación de honorarios (arts. 34 y 51 ley 14.967). Se registró embargo sobre fondos/valores e intimación de pago en domicilio en calle Las Casuarinas nº 50, San Antonio de Areco.

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