N.S.R.L C/ S.M.A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré y contrato de mutuo por $1.666.895,28 más intereses pactados en el marco de una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada y fijando un tope de intereses del 120% anual desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOVAVICA SRL.
Demandado: Sr. Miguel Ángel Sancedo.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré vinculado a contrato de mutuo por la suma de $1.666.895,28 más intereses pactados; ejecución y remate hasta el pago íntegro.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($1.666.895,28) y los intereses pactados, con costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios y se dispone notificación electrónica y conforme al art.133 cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que según informa la Sra. Actuaria en este acto, la demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera acordado al efecto -ver mandamiento que se adjunta en archivo pdf el dìa 23-4-2026, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (Arts. 116, 155 y ccs del código adjetivo.).-"
"II.
- Que, siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución (529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación."
"III.
- Que, del documento que aquí se ejecuta 'pagaré' puede inferirse que ha sido creado en el marco de una relación de consumo."
"IV.
- Tal como surge de aquél y del contrato de mutuo que se adjunta, la actora ha otorgado al accionado dinero en efectivo, debiendo reitegrarlo conforme lo pactado en el referido contrato (arg. arts. 1092, 1093, 1094,1384 y cctes. del CCCN; Ley 25.061 y su actualización nro. 26.361 y art. 36 ley 24240)."
"VII.
- Por ende la fecha que el accionante indica como de presentación al cobro del documento, será la que determine la constitución en mora del acreedor, ello conforme la presunción que en su favor goza el portador del pagaré, y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, no se encontraría desvirtuada tal circunstancia mediante prueba en contrario, cabría tener por acreditado lo afirmado por la actora en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras)."
"En correlato con todo lo hasta aquí vertido, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el demandado SR. MIGUEL ANGEL SANCEDO, haga íntegro pago a la parte actora: NOVAVICA SRL. del capital reclamado de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco con veintiocho centavos ($1.666.895,28.-), con más los intereses pactados, que encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago."
"Con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C)."
"Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado de la demandada en calle Misiones Nro. 684 de la Localidad De Marcos Paz (B); (Res.S.C.J.B.A Nº 2514). REGISTRESE. NOTIFIQUESE por medios electrónicos (art. 143 del CPCC según ley 14.142; arts. 1 y 2 Ac. 3733/14 y res. 582/2016 de la SCBA)."
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