F J A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La solicitante requirió el beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos suficientes para afrontar las costas procesales. El Tribunal concedió el beneficio, con fundamento en las declaraciones juradas y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C., permitiendo su utilización en los autos N.L.S.A. c/ F.J.A. s/ cobro ejecutivo Expte. N° 6925/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F.J.A. solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: Se dejó constancia de la existencia de los autos vinculados "N.L.S.A. c/ F.J.A. s/ cobro ejecutivo" Expte. N° 6925/2024, siendo N.L.S.A. la parte contraria en esa causa.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y gastos judiciales mientras subsista la necesidad).
Decisión: Se concede a F.J.A. el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código de Procedimiento Civil, permitiéndole hacerlo valer en los autos "N.L.S.A. c/ F.J.A. s/ cobro ejecutivo" Expte. N° 6925/2024, sin tener que satisfacer el gasto de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna con la salvedad del art. 84.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de la probanza de autos y lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del C.P.C, habiéndose acreditado en autos por medio de la declaración jurada presentada en fecha 14/05/2025 y en las presentaciones electrónicas de fecha 07/10/2025 y 30/10/2025, que la peticionante carece de recursos suficientes como para afrontar las costas de la litis; declaraciones éstas que no han sido controvertidas en autos por parte interesada, citada debidamente al efecto (cédula de fecha 04/03/2026, agregada digitalmente al expediente en trámite de fecha 05/03/2026) concédese a F.J.A. el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las citadas disposiciones; y art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia, hacerlo valer en los autos caratulados "N.L.S.A. c/ F.J.A. s/ cobro ejecutivo" Expte. N° 6925/2024, sin tener que satisfacer el gasto de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna con la salvedad establecida por el art. 84 citado."
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