PLATANUS VIA 51 SOCIEDAD ANONIMA C/ MEVACO S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió acción por vicios redhibitorios contra la vendedora de chapas galvanizadas por deterioro prematuro del material. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó caducidad y prescripción, y condenó a la demandada a cambiar las chapas o indemnizar conforme a pericia, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PLATANUS VIA 51 Sociedad Anónima, representada por Jorge Alberto Campanaro, con patrocinio de la Dra. Natalia E. Nozal.
Demandado: MEVACO S.R.L., representada por Rodolfo G. Vultorius, con patrocinio de Serafín M. Alurralde.
Objeto: Reclamo por vicios redhibitorios (formularon inicialmente como daños y perjuicios/incumplimiento contractual y derecho del consumidor) respecto de 50 chapas galvanizadas que se oxidaron y deterioraron precozmente; peticiones de reposición de chapas (20), daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se rechazaron los planteos de caducidad y prescripción; se admitió la demanda por vicios redhibitorios y se condenó a MEVACO S.R.L. a cambiar todas las chapas por otras que no requieran mantenimiento, con gastos de desarme e instalación a su cargo y garantía legal, en el plazo de 60 días; costas a la demandada; daño moral desestimado; daño punitivo no tratado por no tramitarse por LDC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Código Civil y Comercial de la Nación define a los vicios redhibitorios en su art. 1051 que establece que son 'los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiera sido significativamente menor' (inc. b)."
"Nuestro Código Civil y Comercial en su art. 1054, establece en relación al ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos, que 'el adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo.' Y por su parte el art. 1055 dispone en relación a la caducidad de la garantía por defectos ocultos que 'la responsabilidad por defectos ocultos caduca: b) si la cosa es mueble cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.'"
"Considero en base a la prueba reunida que la actora ni bien advirtió el deterioro paulatino de las chapas efectuó el reclamo a la accionada, de manera telefónica y luego por e-mails que agrega. Posteriormente inició la acción el 29/11/2018. Sentado ello, no existiendo prueba que acredite que el conocimiento de los vicios ocultos fue anterior a las fechas introducidas, prueba que debió acreditar la parte demandada, que solo se limitó a negar los instrumentos incorporados por la actora, considero que debo considerar tempestivo el reclamo -nótese que el primer reclamo por e mail es de fecha 27/06/2018 y la demanda fue iniciada el 29/11/2018
- (arts. 1051 inc. b, 1055 inc. b, 2564 del C.C.y C.N.)"
"El Perito... Pudo apreciar que las chapas colocadas en los pisos 1 y 2 'no tienen nada'... Señaló: 'El proceso de oxidación es avanzado. La calidad de los materiales evidentemente es mala ya que semejante proceso de oxidación es incomprensible para el tiempo transcurrido.' ... Por lo expresado por el perito, se desprende que en general las chapas galvanizadas son aptas para el destino dado; no obstante, las vendidas por la demandada, se infiere, han tenido alguna falla, no visible ni esperable al ser adquiridas, pero que luego de instaladas se han deteriorado mucho antes de lo previsto."
"En consecuencia, entiendo corresponde hacer lugar a la acción intentada por vicios redhibitorios y condenar a la parte demandada a que proceda a cambiar todas las chapas adquiridas, por aquellas cuya calidad le garantice a la parte actora no tener que realizarle mantenimiento alguno, afrontando los gastos de desarme de la estructura actual -con chapas oxidadas
- y la instalación de las nuevas confiriendo la garantía de ley. En caso de no poder hacerlo, se resolverá ello por una indemnización de daños y perjuicios, costos que deberán ser estimados por el Ingeniero designado en autos oportunamente en la etapa de ejecución de sentencia..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia.
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