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M, A.M.c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI para obtener cobertura de Cabozantinib 60 mg (Zanterib) prescripto por su médico en el marco de un carcinoma de células renales metastásico. La Cámara Federal de La Plata modificó la resolución de primera instancia únicamente en materia de costas, imponiéndolas a la demandada y sin costas de alzada, al considerar que la actora tuvo razones suficientes para acudir a la vía judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. M. (la amparista; representada por el letrado Miguel Ángel Guerra en la apelación). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI (INSSJP). Objeto: Cobertura de la medicación Cabozantinib 60 mg (Zanterib), treinta comprimidos, indicada en el marco de tratamiento oncológico por carcinoma de células renales con metástasis en psoas ilíaco y hepáticas. Decisión: La Cámara confirmó que la acción devino abstracta por el fallecimiento de la amparista (resolución de primera instancia), pero hizo lugar al recurso de apelación respecto de las costas, imponiéndolas a la demandada en la instancia de origen y disponiendo sin costas de alzada por falta de sustanciación del recurso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "Si bien durante la sustanciación del proceso sobrevino el fallecimiento de la amparista, circunstancia que determinó la declaración de abstracción del objeto de autos, las constancias incorporadas hasta ese momento dan cuenta de la patología oncológica padecida, de los estudios complementarios realizados, de la indicación médica y de los formularios para el tratamiento con pedido de cobertura presentados ante el INSSJP. Asimismo, se encuentra acreditado el requerimiento administrativo de la medicación prescripta y su rechazo por parte del Instituto, mediante intercambio epistolar, postura que fue posteriormente ratificada por PAMI en el informe presentado en la causa a fs. 67/68. En ese contexto, se advierte que la actora tuvo razones suficientes para acudir a la instancia judicial en procura de la cobertura reclamada y del resguardo de su derecho a la salud." "En ese orden de ideas, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, y es esa actuación la que da verdaderamente la dimensión de la objetividad en la materia que nos ocupa. Por consiguiente, no necesariamente es quien resulta vencido, el que habrá de soportarlas, sino que ellas han de recaer sobre el litigante que haya dado motivo al planteamiento, por lo cual, en el presente caso, se verifican razones que ameritan la imposición de las costas a la demandada." Sentencia firmada el 17/07/2026 por ROBERTO AGUSTÍN LEMOS ARIAS y LAUREANO ALBERTO DURAN, Jueces de Cámara. Se ordenó imponer las costas en la instancia de origen a la demandada (art. 68 CPCCN) y disponer sin costas de Alzada por falta de sustanciación (art. 68, segundo párrafo CPCCN).

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