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L., G. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra OSDE para obtener cobertura al 100% de enoxaparina durante el embarazo por sospecha de trombofilia y antecedentes obstétricos. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado y consideró que, pese a la falta de confirmación formal del síndrome antifosfolipídico, la indicación médica individualizada y el Plan Médico Obligatorio justifican la cobertura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. A. L. (actora/amparista). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura integral al 100% del medicamento enoxaparina (heparina de bajo peso molecular) por prescripción médica durante el embarazo, ante antecedente de trombofilia/sospecha de síndrome antifosfolipídico, infertilidad y fallas de implantación. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE brindar la cobertura pretendida; sin costas de Alzada por falta de sustanciación de los recursos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Del análisis de la prueba documental acompañada con la demanda surge que la amparista contaba con indicaciones médicas concretas que daban sustento al pedido de cobertura. En efecto, a fs. 14/18 obra la historia clínica de fecha 30/11/2022, emitida por la médica especialista en medicina reproductiva y ginecología obstétrica Sara Andreucci, M.N. 134.303 M.P. 59.426, de la cual se desprende que la paciente presentaba antecedentes de infertilidad y falla de implantación, con diagnóstico de trombofilia adquirida. A su vez, la médica Gabriela Guerrero, Especialista en Hematología, MN 118932 MP 228430, a través de las constancias suscriptas el 26/11/2022, certificó que L. cursaba un embarazo de 6 semanas y 4 días, y le indicó la medicación enoxaparina hasta el parto, valorando los antecedentes de fallas de implantación, el diagnóstico de trombofilia vinculado a anticardiolipinas IgM y el embarazo en curso." "En el caso, la enoxaparina fue indicada durante un embarazo en curso, por las médicas tratantes de especialidades vinculadas al cuadro, frente a antecedentes de infertilidad, fallas recurrentes de implantación y sospecha clínica de trombofilia. Si bien el informe pericial no tuvo por confirmado, en términos estrictos, el diagnóstico de síndrome antifosfolipídico o trombofilia adquirida, la propia experta aclaró que la ausencia del estudio confirmatorio no equivalía a un resultado negativo y que, dadas las particularidades clínicas de la amparista, resultaba razonable el abordaje individual indicado por el médico tratante."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales): "Una interpretación armónica y sistemática de la normativa constitucional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos permite razonablemente concluir que el Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben garantizar los agentes del sistema de salud... Dicho plexo normativo no puede ser interpretado de manera estática, sino que exige una actualización permanente, acorde a las necesidades sociales, al avance de la ciencia médica..."

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