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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALVERAS SILVIO OSCAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito por $244.396,26 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $244.396,26 más intereses a liquidar según la cláusula contractual y costase, y dejó diferido el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para la etapa de liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado Dr. Carlos Fabián Galassi. Demandado: Silvio Oscar Calveras. Objeto: Cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 26/100 CVOS ($244.396,26) correspondiente a saldos deudores de tarjetas de crédito (MASTERCARD Cuenta Nº 937516-7 por $130.716,73 con mora desde 05/04/2021; VISA Nº 965785400 por $113.679,53 con mora desde 12/07/2021), con más intereses pactados desde la mora, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar al actor la suma de $244.396,26 en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, más los intereses que se liquidarán conforme lo dispuesto en el considerando IV, y las costas y costos del proceso. Se difirió la resolución del planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- El accionado no compareció a estar a derecho ni tomar la intervención que le corresponde, pese a haber sido debidamente notificado, por conducto de la cédula agregada el 25-3-2025, motivo por el cual el 15-9-2025 se lo declaró rebelde, mediante resolución que se encuentra firme a la fecha." "III.
- Así las cosas, atento a la circunstancia apuntada, en virtud del apercibimiento contenido al correrse el traslado de la demanda y conforme al principio contenido en el art. 354 del C.P.C., cabe en este caso tener por reconocidos los hechos expuestos y la documental adjunta al demandar. Así, se consideran probados los negocios jurídicos invocados, consistentes en el otorgamiento de las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD al demandado y la falta de pago de los saldos deudores devengados por la utilización de dichas tarjetas. En consecuencia, y dándose los supuestos que la condicionan, la postulación actora debe ser acogida favorablemente (cf. ley 25.065)." "IV.
- En cuanto a los intereses corresponden ser liquidados conforme los compensatorios y punitorios establecidos en la cláusula sexta de la solicitud n°648809 productos y servicios
- personas humanas
- cartera consumo acompañada y desde la mora, producida el 05/04/2021 para el saldo impago de la tarjeta MASTERCARD de $ 130.716,73, y el 12/07/2021 con relación al saldo impago del resumen de la tarjeta VISA de monto de $ 113.679,53, fechas de vencimiento consignada en los resúmenes de cuenta adjuntos al demandar
- y hasta la fecha de su efectivo pago. Ello, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte 1414-98, Fº 555, del 27/08/98-, es decir, el de dos (2) veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días (tasa activa), vigente en sus distintos períodos de aplicación." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda impetrada y, en consecuencia, condenar al demandado, SILVIO OSCAR CALVERAS, a pagar al actor, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VENTISEIS CTVOS. ($ 244.396,26), con más los intereses que se liquidarán según lo dispuesto en el Considerando IV, los costos y las costas del presente proceso (cfr. art. 68 C.P.C.C.; Considerando V); y 2) Diferir el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y consecuente pedido de actualización, conforme lo dispuesto en el considerando VI."

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