SALTO IRMA ADELINA C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas como pasajera de un colectivo tras colisión con un camión. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Consultores Asociados Ecotrans S.A., extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía, por $24.780.000 más intereses, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Irma Adelina Salto.
Demandado: Consultores Asociados Ecotrans S.A. y Pablo Faria (este último fue desistido posteriormente).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/09/2012 mientras la actora viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 635; se reclamó $288.000 originalmente en diversos rubros (daño físico, gastos médicos, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, pérdida de chance).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se condenó a Consultores Asociados Ecotrans S.A. a pagar a Irma Adelina Salto la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($24.780.000), con más intereses según lo establecido en el fallo, y se extendió la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A.; costas a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y aplicación normativa:
"Cabe entonces tener por acreditado el contrato de transporte denunciado y el acaecimiento de un accidente en ocasión del mismo, y en consecuencia, al no haberse demostrado la interrupción del nexo de causalidad -es decir, el accionar de la víctima o de un tercero o fuerza mayor-, corresponde responsabilizar a CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. por el hecho que motiva la litis (art. 184 del Cód. Comercio; art. 1113 del Cód. Civil; art. 42 de la Constitución Nacional; arts. 40, 53 y ccdtes. de la ley 24.240; art. 7 del CCyC; arts. 375, 384, 385 y ss. y ccdtes. del CPCC)."
2) Sobre extensión de la condena a la aseguradora:
"Por su parte, habiendo la citada en garantía, PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S.A., reconocido la relación asegurativa, conforme la póliza nro. 138.642 (v. fs. 138/9) y habiéndosele atribuido responsabilidad a la misma en el evento dañoso, corresponde hacer extensiva a la aseguradora la condena que por daños y perjuicios se dicte, con ajuste -en su caso
- de la limitación de cobertura pactada y la franquicia convenida a las normas vigentes al momento del efectivo pago (art. 118 de la Ley 17.418)."
3) Sobre la valoración de pruebas y acreditación del hecho:
"Así las cosas, el análisis de los elementos apuntados bajo el prisma de la sana crítica, generan un cuadro indiciario compatible con las previsiones exigidas por el ordenamiento adjetivo que me permiten concluir en la presunción de que el accidente sufrido por la demandante efectivamente tuvo lugar en el transporte público (arts. 163, 384 y ccdtes. del CPCC; 3, 37, 53 y ccdtes. de la ley 24.240)."
4) Sobre la cuantificación de rubros y monto total:
"Corolario de lo que antecede, el monto total de la indemnización correspondiente al accidente asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($24.780.000)."
5) Fallo (parte resolutiva):
"HACIENDO PARCIALMENTE LUGAR a la demanda promovida por IRMA ADELINA SALTO contra CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A., extendiendo la condena a la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS con el alcance establecido en el considerando tercero.
Por lo que RESUELVO: Primero: CONDENAR a CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. a pagar a IRMA ADELINA SALTO la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($24.780.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación..."
- Notas adicionales sobre la valoración del daño:
- Se reconoció incapacidad parcial y permanente total valorada en 33,85% (combinación de incapacidad física parcial atribuida 5,5% y daño psíquico 30%).
- Rubros principales fijados: incapacidad / daño psíquico y daño moral (se consignaron sumas: tratamiento indemnizado en $15.000.000; tratamiento psicológico $4.680.000; gastos médicos $100.000; daño moral $5.000.000), total $24.780.000.
- Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho (10/09/2012) hasta la sentencia; desde sentencia hasta efectivo pago, tasa pasiva más alta del Banco Provincia según los períodos (detalle en considerando quinto).
- Costas: impuestas a los accionados vencidos.
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