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L.M.J, IOMA.L.A S/ AMPARO

La acción de amparo por cobertura integral de internación geriátrica solicitó la cobertura al 100% de la internación conjunta de madre e hija en el Hogar Geriátrico Los Reyes. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA cubrir el 100% del costo de la internación conjunta, imponiendo costas a la obra social y advirtiendo sobre astreintes en caso de incumplimiento.

Amparo de salud Internacion geriatrica Cobertura 100% Personas con discapacidad Ioma Urgencia Arbitrariedad administrativa Astreintes Costas Pago por adelantado (cuestion de modalidad desestimada por camara)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Alda Luzys (DNI 3.570.184) por su propio derecho y en representación de su hija, la Sra. María José Loiacono (DNI 25.007.000); interviene además la Sra. María Laura Loiacono como representante y figura de apoyo. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura urgente e integral (100%) del costo de la internación geriátrica conjunta de Alda Luzys y María José Loiacono en el Hogar Geriátrico "Los Reyes" (residencia desde enero), modalidad de pago por adelantado solicitada inicialmente; alternativamente internación en otra institución de iguales características. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordena a IOMA la cobertura del 100% del costo de la internación conjunta en el Hogar Geriátrico Los Reyes; se impusieron las costas a la accionada y se advirtió la posible aplicación de astreintes por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Frente a estas prescripciones médicas, y la solicitud encauzada por gestiones efectuadas por las amparistas, el ente asistencial se ha limitado a eludir el tratamiento dichas peticiones. Ello, poco se compadece con el rol de realizador de los fines del Estado provincial en materia médico asistencial que el legislador le ha asignado a I.O.M.A. (art. 1 y ccs. ley 6.982) y, menos aún, con el cumplimiento de su ineludible deber -inherente a tal competencia y a su calidad de sujeto de derecho público
- de evacuar las peticiones de sus afiliados mediante respuestas motivadas, concretas y acordes a la delicada situación que se le plantea máxime frente a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad (cfr. art. 14 de la Const. Nacional)." "Por ello justamente, ante la ausencia de alternativas de establecimientos geriátricos por parte de la Obra Social, las amparistas, intentaron acudir a la vía de excepción con la presentación de la nota de fecha 26/01/2026 y, no brindándose información de cuál era el trámite y/o detalle de los pasos a seguir, ello a fin de respetar el procedimiento que tiene previsto el propio Instituto... Tal es la arbitrariedad constatada que -a mi modo de ver
- justifica la procedencia de la acción intentada..." "Finalmente, la acción promovida por la Sra. ALDA LUZYS ... merece prosperar contra el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA) dejando aclarado que se concede -en lo inmediato
- la cobertura del 100% del costo de internación conjunta de las pacientes en el Hogar Geriátrico Los Reyes (conf. art. 14 Ley 13.928)." Además, con respecto a la modalidad de pago solicitada (pago por adelantado), el tribunal remite a lo resuelto por la Cámara: "deberá estarse a lo ya resuelto en fecha 04-06-2026 por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, la cual desestimó el mismo, refiriendo que al tratarse de una prestación periódica... la viabilidad de su otorgamiento debe quedar circunscripta a la verificada necesidad, razonabilidad y urgencia..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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