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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMARAZ NORBERTO GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $647.897,18. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar $647.897,18 más intereses desde la mora, costas y honorarios a regularse, por falta de contestación y acreditación documental del crédito.

Cobro sumario Tarjeta de credito Banco provincia Mora (19-10-23 visa 29-6-23 mastercard) Intereses contractuales / ley 25.065 Documentacion y resumenes de cuenta Rebeldia del demandado Costas y honorarios Sentencia de primera instancia Ejecutabilidad (apercibimiento de ejecucion)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por sus apoderados (Dr. Carlos Etcheverrigaray y luego Dra. Gabriela Laura Giardini; patrocinio del Dr. Jose Manuel Belmartino).
- A quién se demanda (Demandado) Sr. Norberto Gustavo Almaraz (DNI 30.336.153; CUIT 20-30336153-8), con domicilio en Coronel Juan Bautista Azopardo 12350, Mar del Plata.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro de sumas de dinero por deuda de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard), monto reclamado $647.897,18 más intereses, costos y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Hacer lugar a la demanda. Condenar al Sr. Almaraz a pagar a la actora la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 18/100 ($ 647.897,18) en el plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza, más los intereses aplicables desde la mora y las costas del proceso. Regularse honorarios en oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "Debe tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto. Tales hechos deben figurar realmente expuestos en el escrito inicial y de los documentos debe surgir con precisión la constancia de su existencia. Ello, sentado la documentación glosada con fecha 26-7-24 (solicitud de tarjeta de crédito, resúmenes, constancia de recibo de tarjeta, constancia emitida por el Banco
- declaración jurada
- respecto de no haber sido cuestionados ni impugnados los resúmenes o liquidación realizada, como así tampoco llevado a cabo denuncia de extravío o sustracción), acredita la relación entre la actora, la demandada y las obligaciones contraídas por esta última." "Habida cuenta de ello y lo dispuesto en los arts. 60, 330 y 357 CPCC, acreditada la relación obligacional que uniera a las partes y la existencia de la deuda informada, corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos intentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. citados). En razón de lo decidido en el párrafo anterior la demanda procede por el monto reclamado, esto es PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 18/100 ($ 647.897,18) con más los intereses que se detallarán y que se computarán desde la mora hasta el efectivo pago, con más costos y costas del proceso (arts. 768, 769, 959, 1021, 1061, y concs. Código Civil y Comercial; 60, 354 inc. 1ro., 375, 384, y ccdtes. CPCC)." "La SOLUCION: Hacer lugar al reclamo iniciado por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el SR. NORBERTO GUSTAVO ALMARAZ ..., condenando a éste último a abonar a la actora, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 18/100 ($ 647.897,18), en el plazo de diez días a contar desde que el presente adquiera firmeza, con más los intereses indicados en el considerando VIII ... lo que deberán calcularse desde la mora -fijada en el considerando VII
- y hasta el efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del C.P.C.C.). Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.)." (Se consignan además fundamentos respecto de la fijación de la mora: "debe tener por reconocido ... produciéndose aquélla el día 19-10-23 respecto de la tarjeta de crédito Visa y con fecha 29-6-23 en relación a la tarjeta Mastercard." Y sobre intereses: "Los intereses serán liquidados conforme lo pactado por las partes ... no pudiendo superar entre compensatorios y punitorios, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ... desde la fecha en que se produjo la mora ... y hasta el efectivo pago.")

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