Incidente Nº 11 - IMPUTADO: YLLESCAS ENRIQUEZ, PIRE RANDU GIORDANO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación de la prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantías. El Juez de Revisión confirmó la resolución que ordenó la prisión preventiva de Pire Randu Giordano Yllescas Enríquez por el plazo de 4 meses, por las consideraciones registradas en la audiencia.
Actor: El defensor público coadyuvante Dr. Alejandro Savino actuó en representación de Pire Randu Giordano Yllescas Enríquez (impugnante). Demandado: Unidad Fiscal representada por el Dr. Santiago Roldan (oponente en la audiencia). Objeto: Impugnación de la resolución de fecha 08 de julio de 2026 dictada por el Juez de Garantías, que había dispuesto la prisión preventiva de Yllescas Enríquez por 4 meses (audiencia de sustanciación de impugnación art. 362 CPPF). Decisión: Confirmación de la resolución del 08/07/2026 que dispuso la prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "CONFIRMAR la resolución de fecha 08 de julio del cte. Año, dictada por el Sr. Juez de Garantías, mediante la cual dispuso la prisión preventiva de Pire Randu Giordano YLLESCAS ENRIQUEZ por el plazo de 4 meses."
- En relación al procedimiento de la audiencia: "Abierto el acto, el magistrado concedió el uso de la palabra al Dr. Alejandro Savino, quien se expidió respecto de los fundamentos de la impugnación, los que se encuentran registrados en el audio y video de la presente audiencia. Concedida la palabra al representante del MPF, Dr. Santiago Roldan, hizo su replica, quedando debidamente registrada."
- Actuación del tribunal: "El Tribunal fue integrado de manera unipersonal por el Dr. Aldo E. Suárez, Juez de Revisión, en virtud de la Acordada 219/2024 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integración que fue consentida por las partes."
- Notificación y registro: "Finalizado el acto, se les hizo saber a las partes que las constancias de lo actuado y de la resolución jurisdiccional obran en el audio registrado e incorporado en el Sistema Lex 100, quedando así notificados de lo aquí dispuesto."
- No constan votos en disidencia en el acta. La resolución se adoptó por el juez de revisión que integró el tribunal de manera unipersonal.
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