ZORRILLA ANIBAL C/ RADI GUILLERMO WALTER Y OTROS S/ DS. Y PS.
El actor promovió acción por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 15/3/2014 contra el conductor y titular registral del automóvil afectado al servicio de taxi y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los demandados y condenó al pago de $23.360.000 más intereses, por considerar acreditada la culpa del conductor embistente y la relación de causalidad con las lesiones y daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Aníbal Zorrilla, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado:
Juan Guillermo Magallanes (conductor), Guillermo Walter Radi (titular registral) y se cita en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto:
Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 15/3/2014. Rubros reclamados: daño emergente (reparación y desvalorización del rodado), privación de uso, gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente, daño moral, actualización a valores actuales y condena de la aseguradora en los términos de la póliza.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda en todos los términos probados, se declaró la responsabilidad de los demandados (conductor y titular registral) y se condenó a pagar al actor la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($23.360.000), con aplicación de interés puro del 6% anual desde la mora (15/3/2014) hasta la fecha de sentencia y luego la TIM del BCRA hasta el pago efectivo. Se hizo extensiva la condena a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Se impusieron costas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Compulsada el acta de procedimiento, y demás elementos de la causa penal, se advierte que el conductor de la motocicleta marca Mondial 150 patente 246 IEC es el Sr. Anibal Zorrilla... el informe de accidentología vial... el automóvil Chevrolet revistió el carácter físico-mecánico de embistente, mientras que la motocicleta ocupó el rol de embestida..."
"El estudio de los elementos incorporados en la causa, permite advertir conforme las calles por las cuales circulaba cada uno de los móviles involucrados en el siniestro, que al arribar el vehículo de la demandada por la calle 54 desde la izquierda de la Motocicleta Mondial guiado por el actor, se advierte la prioridad de paso del accionante en dicha encrucijada."
"Queda evidenciado que la demandada ha infringido la normativa de tránsito que obliga a circular con cuidado y previsión (arts. 39 y 41 normativa citada), vulnerando las normas sobre prioridad de paso, cabiéndole la presunción establecida en el art. 64 del Código de Tránsito..."
"En base a los fundamentos referidos, se impone dar por debidamente acreditado el daño, en adecuada relación de causalidad con el hecho descripto en autos (art. 1113 CC y arts. 1729 y 1734 del CCyCom)."
Sobre la incapacidad y la cuantificación:
"El experto... asignó al actor una incapacidad del quince por ciento (15%)... estimo que el presente rubro debe prosperar, a valores actuales, por la suma de PESOS dieciocho millones ($18.000.000)."
Sobre otros rubros:
"Gastos terapéuticos... corresponde admitir el rubro... en la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."
"Consecuencias no patrimoniales... entiendo que este item procede por la suma... de pesos cuatro millones ($4.000.000)."
"Reparación del rodado... corresponde hacer lugar al presente rubro... PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000) (al 5/8/2025)."
"Desvalorización venal... no habiéndose acreditado una merma venal... corresponde rechazar el rubro desvalorización del rodado."
Privación de uso:
"En atención al tiempo de inmovilización informado (5 dias hábiles)... corresponde reconocer el item... PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)."
Intereses:
"Se fija una tasa pura del 6% anual, aplicable desde la fecha de la mora -esto es, desde la fecha del hecho dañoso 15/3/2014
- hasta la fecha de la presente sentencia... Desde allí y hasta el efectivo pago se aplicará la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) fijada por el Banco Central..."
FALLO (texto relevante):
"1º) Haciendo lugar a la demanda ... 2) Condenando a los accionados a pagar al actor ... la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($23.360.000), haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada' ... 3º) A las sumas por las que prospera la sentencia se les aplicará un interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la mora... 4°) Imponer las costas de la acción a la parte demandada ... y a la citada en garantía 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada' ..."
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