CHAVERO ALFREDO WASHINGTON S/SUCESION AB-INTESTATO
Aclaratoria en expediente de sucesión intestada por error en el nombre del causante. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y dejó establecido que el nombre correcto del causante es CHAVERO ALFREDO WASHINGTON, rectificando la sentencia de fecha 13/02/2013 por error involuntario conforme al art. 166 inc. 2º del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS ENRIQUE CHAVERO GRACE (como heredero peticionante en la sucesión).
Demandado: CHAVERO ALBERTO WASHINGTON (denominación errónea consignada en la sentencia de fecha 13/02/2013).
Objeto: Aclaración de la Declaratoria de Herederos dictada el 13/02/2013 por consignación errónea del nombre del causante; solicitar que se rectifique el nombre correcto del causante a CHAVERO ALFREDO WASHINGTON.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria ordenada por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.C., dejando establecido que el nombre y apellido correcto del actor/causante es CHAVERO ALFREDO WASHINGTON y no CHAVERO ALBERTO WASHINGTON; se dispone su registración respecto del expediente Nº 38/2013 y se reproduce la sentencia aclarada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Previo a lo solicitado, advirtiendo en este acto que en la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 13/02/2013 por un error involuntario se ha consignado de forma errónea el nombre del causante, en conformidad con lo normado por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.C., aclárase dicha sentencia en el sentido de dejar establecido que el nombre y apellido correcto del actor es CHAVERO ALFREDO WASHINGTON (ver fs.4), y no CHAVERO ALBERTO WASHINGTON (ver fecha 13/02/2013) como erróneamente se consignó en la referida sentencia. REGISTRESE con relación a la Nº 38/2013."
"1º) Que con el certificado de fs. 4 se acredita el fallecimiento de CHAVERO ALFREDO WASHINGTON, ocurrido el 11 de noviembre de 2007 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
2º) Que la causante había contraído matrimonio con Carolina Mary Grace, el día 4 de junio de 1940 (fs. 5).
...
Por ello: de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por los Ministerios Públicos intervinientes y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CHAVERO ALFREDO WASHIGTON, le suceden en carácter de universales herederos su hijo: CARLOS ENRIQUE CHAVERO GRACE y su cónyuge CAROLINA MARY GRACE..."
Además se consignó la rectificación registral y la notificación electrónica; se dejó constancia de la nota aclaratoria vinculada al registrado Nº 38/2013.
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