GONZALEZ KEVIN DANIEL C/ ZABALA NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial donde fue embestida su motocicleta por un camión que cruzó el semáforo en rojo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a conductor, propietario y a la aseguradora en garantía a pagar $29.378.509, con intereses y actualización, por incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kevin Daniel González, representado por Dr. Leonardo F. Capizzano.
Demandado: Nicolás Zabala (conductor), El Rodeo Entrerriano S.A. (propietario/empresa vinculada al vehículo) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente del 07/02/2023 ocurrido en Av. Montecarlo (Epecuyén) y Av. Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas (Ruta Nac. 3), por suma principal reclamada $20.678.600 más; rubros: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, tratamientos, gastos médicos, lucro cesante, daño material, privación de uso, desvalorización del rodado, etc.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Nicolás Zabala, El Rodeo Entrerriano S.A. y a la aseguradora citada en garantía a pagar a Kevin Daniel González la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE ($29.378.509) dentro de diez días de ejecutoriada la presente, más intereses y actualización; costas a la parte demandada vencida; se difirió tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Con estos elementos probatorios, valorados conforme los parámetros de la sana crítica, considero que el accionante ha demostrado, con la suficiencia convictiva necesaria, la ocurrencia del hecho, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Razón por la que se activa la presunción de responsabilidad consagrada por los artículos 1757 y concordantes del Código civil y comercial; la que no ha sido desvirtuada por la parte demandada."
"Por lo que consecuentemente -a tenor de lo prescripto por el artículo 375 del ordenamiento adjetivo
- se impone la desestimación del pretenso eximente alegado."
"Entiendo que corresponde que el presente rubro prospere parcialmente por la suma de Pesos DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($19.443.371)."
"En consecuencia, al capital de condena deberán adicionarse un interés del 6% anual devengados desde la fecha del hecho (07 de febrero de 2023) hasta la presente sentencia; luego, el capital de condena aludido [...] deberá ser actualizado desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del I.N.D.E.C."
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