BENEFICIARIO: BERTOLO, EZEQUIEL ALEJANDRO s/HABEAS CORPUS
El interno Ezequiel Alejandro Bertolo promovió acción de habeas corpus contra el Jefe del Área Médica por presunta manipulación de controles de huelga de hambre y pedido de pesaje en balanza electrónica. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la desestimación de la acción al entender que se trata de una mera discrepancia con el tratamiento médico y no de un agravamiento ilegítimo de la privación de la libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Alejandro Bertolo, interno de la Unidad Penitenciaria Nº 14.
Demandado: Jefe del Área Médica / personal del Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Se interpuso habeas corpus por supuesta manipulación del control de huelga de hambre, falsificación de resultados y abuso de poder; solicita que se le realice el control de pesaje con una balanza electrónica (objeta la báscula convencional del servicio médico).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la acción de habeas corpus y mantuvo las advertencias ordenadas al peticionante y la remisión al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Para así decidir, el magistrado sostuvo que no se advierte una acción, omisión o arbitrariedad en las decisiones tomadas por la autoridad pública que implique una agravación ilegítima en la forma y condiciones en las que nombrado cumple la privación de su libertad, atento a que '…de las propias palabras de Bartolo surge que el área médica penitenciaria controla su estado de salud de manera diaria desde que inició su huelga de hambre…' y también que '…se evidencia que el personal médico le explicó que la balanza utilizada era apta para el pesaje…'."
"En ese orden de ideas, tuvo en consideración '…que de manera previa a esta ocasión, Ezequiel Bartolo ya presentó al menos 5 acciones de habeas corpus desde que ingresó a esta unidad penitenciaria el pasado 5 de abril, que fueron oportunamente desestimadas y notificadas al nombrado, En todos estos casos se advierte como factor común que el objeto de los reclamos se traduce en disconformidades del nombrado con el accionar penitenciario en cuestiones vinculadas a la salud que no son suficientes para habilitar esta vía excepcional porque al momento del reclamo ya se encuentran atendidas –FCR 6184/2026, FCR 6453/2026, FCR 8953/26, FCR 9331/26 y FCR 9808/26-.'"
"VI.
- Analizadas las constancias de la causa, advertimos que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado, toda vez que el hecho aludido en la presentación, no configuran ninguno de los supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la ley 23.098)."
"El motivo expuesto por el interno no es un tema que haga a su condición de alojamiento, salud o tratamiento que habilite la procedencia de la acción de habeas corpus, apareciendo lo planteado como una mera discrepancia con el tratamiento brindado por el personal médico de la Unidad."
"Que como bien lo sostiene el juez en la resolución, un agravamiento en las condiciones de detención del interno, sería privarlo de los controles de salud, lo que no se advierte en este caso que se haya vulnerado, sino más bien lo que se cuestiona es el uso de un instrumento de medición que a su entender arroja datos o resultados erróneos."
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