BUZZI JUAN PABLO C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de SBRT (radioterapia estereotáctica) para el tratamiento de un adenocarcinoma de pulmón. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la medida cautelar, pero condenó a IOMA a continuar con la cobertura del 100% del tratamiento hasta nuevo aviso y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Juan Pablo Buzzi, DNI 12.716.447, representado por el Dr. Ignacio Miguel Guerra.
Demandado: Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura del tratamiento oncológico de alta precisión (SBRT
- radiocirugía estereotáxica de pulmón) prescripto por el Dr. Alfonso E. Bozzano para lesiones tumorales pulmonares (adenocarcinoma de pulmón), incluyendo autorización y pago por la prestación cuyo presupuesto supera los $10.000.000.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró abstracta la cuestión principal por haberse cumplido la medida cautelar, se convirtió en cumplimiento definitivo lo ordenado cautelarmente y se condenó a IOMA a mantener la cobertura del 100% del tratamiento hasta tanto se disponga en contrario. Se impusieron las costas a IOMA y se regularon honorarios al letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello pues el amparo es un proceso excepcional que sólo puede ser utilizado ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios para reparar un daño grave y concreto, por cuanto así instaurada la acción se presenta como el procedimiento judicial más directo para tutelar los derechos consagrados tanto por la Constitución Nacional, como por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Morello, Augusto M, "El Amparo. Régimen Procesal" 5ta Ed., Librería Editora Platense, p. 225).
Amén de lo expuesto, teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones se advierte que la cuestión planteada en el escrito de demanda ha caído en abstracto.
Al respecto se ha dicho que los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional ... de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
"Así las cosas la pretensión principal de la demanda consistía en la cobertura del tratamiento oncológico de alta precisión destinado al abordaje de lesiones tumorales pulmonares referenciado en el punto 1), lo que a la fecha se haya cumplimentado por la demandada y acreditada mediante el expediente administrativo aportado por el Fisco como prueba.
En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la demanda de amparo promovida por el Sr. Buzzi, y declarar abstracta la cuestión referida a la cautelar cumplimentada en autos."
"Ha señalado la Alzada Contencioso Administrativa marplatense al respecto que "si el servicio no funcionó, o funcionó mal o tardíamente, quedará comprometida la responsabilidad estatal frente a una situación objetiva de falta o deficiente servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar" ... Queda entonces en evidencia la omisión del IOMA en la prestación de un servicio eficaz, generador de una lesión actual al derecho a la salud del accionante."
"En definitiva, se encuentra demostrado que el proceder del I.O.M.A. frente a la petición del Sr. Buzzi deviene en un incumplimiento de los fines para el cual el Instituto Asistencial fue creado, conforme lo normado por el art. 36 inc. 8° de la Constitución Provincial y por la ley 6982, permitiendo que se lo califique como arbitrario e ilegal, derivando ello en la admisión de la pretensión incoada por el Sr. Buzzi."
Resolución (extracto):
"1. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Juan Pablo Buzzi ... cuyo objeto se encuentra cumplido y acreditado con la satisfacción de la medida cautelar, tornando abstracto el emplazamiento ... Sin perjuicio de ello, y en atención al estado de salud del amparista ... corresponde condenar a IOMA a continuar con la cobertura del 100 % del tratamiento oncológico indicado, hasta tanto se disponga en contrario.
2. Imponer las costas al Instituto de Obra Medica Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires ..."
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