DEFOS MACARENA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Amparo por prestaciones de internación y atención domiciliaria para menor con múltiples patologías. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la medida cautelar y ordenó imponer las costas al IOMA por resultar vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Macarena Defos, por sí y en representación de su hija menor Francesca Baygorria Defos (DNI 55.422.853).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), afiliación N°1386763453/03.
Objeto: Se solicitó que IOMA garantice continuidad de internación domiciliaria y prestaciones integrales (nutricionista, kinesiología, terapia ocupacional, enfermería 60 visitas mensuales, médico 4 visitas mensuales, cuidador 24 hs, fonoaudiología 8 sesiones mensuales) y suministro de insumos (pañales 180 mensuales, soluciones, jeringas, Tegaderm, cama ortopédica, colchón antiescaras, nebulizadores, etc.), más “cualquier otra prestación que requiera de acuerdo a las prescripciones de su médico tratante”. Peticionó medida cautelar en idéntico sentido.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Macarena Defos y se declaró que el objeto de la demanda está cumplido y, por consiguiente, abstracto respecto del fondo. Se impusieron las costas al IOMA y se ordenó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a los requisitos de procedencia de la acción de amparo podemos precisar que el art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como la análoga protección del art. 43 de la Constitución Nacional, establece que 'La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos'."
"Ello pues el amparo es un proceso excepcional que sólo puede ser utilizado ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios para reparar un daño grave y concreto... los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio... no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
"Que a la fecha del presente pronunciamiento la parte actora manifiesta (23/06/2026) que la niña se encuentra recibiendo las prestaciones. Ahora bien, el efectivo cumplimiento por parte de la accionada tuvo lugar o pudo materializarse mediante la cautelar ordenada en autos. En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la demanda de amparo promovida y declarar abstracta la cuestión de fondo, en virtud de encontrase cumplido el objeto de la pretensión."
"Que de las constancias procesales y probatorias de autos surge evidente que la vía intentada resultó necesaria para que se satisfaga la pretensión de la amparista de manera urgente, en tanto la acción iniciada y la medida cautelar conllevaron al cumplimiento del objeto del proceso."
"Atento las constancias de la causa, la actora se vio obligada a recurrir al auxilio de la justicia para que sus derechos -los de su hija
- resulten reconocidos, siendo la demandada la que con su conducta motivó la puesta en marcha del andamiaje jurisdiccional. En virtud de lo prescripto por el art. 19 de la ley 13.928 '...no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de la demanda, cesara el acto u omisión que motivó el amparo...'. En atención a que el cumplimiento de la medida cautelar se produjo con posterioridad a la oportunidad prevista en el citado artículo... las costas, deberán imponerse a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 y conc. del CPCC, art. 19 ley 13.928)."
Resolución final consignada:
"1. Hacer lugar a la acción de amparo promovida... contra el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.), en virtud de que el objeto se encuentra cumplido y acreditado con la satisfacción de la medida cautelar, tornando abstracto el emplazamiento... 2. Imponer las costas al Instituto de Obra Medica Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires... 3. Firme, se procederá a la regulación de honorarios profesionales."
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