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DEL PAPA ALFREDO RAFAEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos solicitaron la homologación judicial de un acuerdo de adjudicación sobre un automotor integrante del acervo hereditario. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, entendiendo que refleja la voluntad expresa de las partes y que no emergen vicios manifiestos en el acto.

Sucesion ab-intestato Homologacion de acuerdo Adjudicacion patrimonial Automotor dominio max296 Cosa juzgada Art. 308 cpcc Art. 2651 ccyc Art. 1643 ccyc Inscripcion registral Requisitos registrales (rpa / rpi / valuacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos del causante, representados por el Dr. Lomuto Leonardo Alisis. Demandado: La Sucesión de Del Papa Alfredo Rafael (causante). Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de adjudicación parcionaria respecto del automotor DOMINIO MAX296, integrante del acervo hereditario. Decisión: Se homologó el acuerdo de adjudicación con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se ordenó registrar la resolución y se indicó la documentación necesaria para la inscripción registral del bien.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "VISTO y CONSIDERANDO: Que los herederos han arribado a un acuerdo de adjudicación en relación al bien integrante del acervo hereditario, Dominio MAX296, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art.1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo de adjudicación arribado por los herederos respecto del automotor DOMINIO MAX296, y cuya copia forma parte de la presente. Regístrese. Notifíquese al domicilio 20225031860@notificaciones.scba.gov.ar." Además, el Tribunal dejó constancia de requisitos para la inscripción registral: "A todo evento, se hace saber que a los fines de ordenar la correspondiente inscripción deberá acompañar: 1) Certificado de dominio libre de gravamen (RPA) debidamente actualizado 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI
- (Inhibición y cesión); 3) valuación vigente; 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455)."

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