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PECHI LEANDRO MATIAS C/ GIOCONDO HECTOR EDUARDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de desistimiento del peticionante en incidente por beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal tuvo por desistido al peticionante respecto de GIOCONDO Héctor Eduardo, FARINA Rosa Ana y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y resolvió sin costas conforme al acuerdo transaccional y normas aplicables.

Incidente Desistimiento Beneficio de litigar sin gastos Sin costas Acuerdo transaccional Art. 304 cpcc Art. 305 cpcc Art. 73 cpcc Archivo de actuaciones Responsabilidad por siniestro automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PECHI LEANDRO MATIAS, promovente del incidente por beneficio de litigar sin gastos. Demandado: GIOCONDO Héctor Eduardo; FARINA Rosa Ana; ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Objeto: Trámite del pedido de beneficio de litigar sin gastos y, en su escrito, manifestación de desistimiento del peticionante respecto de los mencionados demandados. Decisión: El Tribunal tuvo al peticionante por desistido del presente proceso contra GIOCONDO Héctor Eduardo, FARINA Rosa Ana y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; resolvió sin costas y ordenó archivar las actuaciones una vez firme el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., tiénese al peticionante por desistido del presente proceso contra GIOCONDO Héctor Eduardo, FARINA Rosa Ana y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Sin costas, atento a lo pactado en la clausula cuarta del acuerdo transaccional presentado en los autos principales PECHI LEANDRO MATIAS C/ GIOCONDO HECTOR EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) MO-3622-2025 en fecha 17/11/2023 (art. 73 del C.P.C.C. y 30 de la ley arancelaria)." "Sin costas (art. 67, 68 y cc del CPCC)" "Una vez firme el presente resolutorio, ordenar el archivo de estas actuaciones."
- Notas: Se consignan las normas invocadas por el Tribunal (arts. 304 y 305 C.P.C.C.; art. 73 C.P.C.C.; art. 30 ley arancelaria; arts. 67 y 68 C.P.C.C.). La resolución fue firmada en la Ciudad de Morón por la Juez Débora Elena Lelkes y se ordenó notificar al domicilio electrónico 20220612148@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

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