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VALLEJOS CRISPULO Y LOPEZ RITA S/SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por los fallecimientos de VALLEJOS Crispulo y LOPEZ Rita para declarar herederos a sus hijos. El Tribunal declaró en cuanto a lugar y sin perjuicio de terceros que los hijos DELIA ANTONIA, VICTOR OMAR, HUGO ALBERTO, MIGUEL ANGEL, MARY y OSCAR ALFREDO VALLEJOS suceden como herederos universales, y al cónyuge superviviente se le reconoce derecho sobre bienes propios y gananciales según ley.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge superstite Edictos articulo 734 c.p.c.c. Articulos 3410 3545 3565 3570 cc Articulos 735 y 737 c.p.c.c. Certificados de defuncion Regularizacion registral Primera instancia (tribunal de moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No se individualiza un actor concreto en la resolución; consta presentación electrónica de la Dra. DOMINGUEZ Alejandra Mabel. Demandado: Trámite sucesorio respecto de los causantes VALLEJOS CRISPULO y LOPEZ RITA. Objeto: Declaración de herederos ab-intestato y regularización sucesoria por fallecimiento de los causantes. Decisión: Se declaró, conforme los artículos citados del Código Civil y del C.P.C.C., que los hijos indicados son los herederos universales de ambos causantes; se reconoció asimismo la posición del cónyuge respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que con los certificados de defunción agregados a fs 16 y 20 se acreditan los fallecimientos de VALLEJOS CRISPULO y LOPEZ RITA, ocurridos el 11/8/2004 y 13/7/1984 -respectivamente-.- 2º) Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 27/8/1952, conforme surge del instrumento agregado en autos.- 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: DELIA ANTONIA VALLEJOS, VICTOR OMAR VALLEJOS, HUGO ALBERTO VALLEJOS, MIGUEL ANGEL VALLEJOS, MARY VALLEJOS Y OSCAR ALFREDO VALLEJOS.- 4º) Que con los diarios y recibos agregados en fecha 14/5/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LOPEZ RITA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DELIA ANTONIA VALLEJOS, VICTOR OMAR VALLEJOS, HUGO ALBERTO VALLEJOS, MIGUEL ANGEL VALLEJOS, MARY VALLEJOS Y OSCAR ALFREDO VALLEJOS.
- y su cónyuge VALLEJOS CRISPULO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y por fallecimiento de ésta última le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DELIA ANTONIA VALLEJOS, VICTOR OMAR VALLEJOS, HUGO ALBERTO VALLEJOS, MIGUEL ANGEL VALLEJOS, MARY VALLEJOS Y OSCAR ALFREDO VALLEJOS.- REGISTRESE."

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