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BRUZZESI DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO

El expediente trata la homologación judicial de una transacción relativa a inmuebles integrantes del acervo hereditario (matrícula 20687, UF 1 y UF 2). El Tribunal homologó el acuerdo con autoridad de cosa juzgada, ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y cesiones correspondientes y reguló honorarios por $2.600.000 y 40 JUS para el letrado patrocinante.

Sucesion ab intestato Homologacion de transaccion Inscripcion registral (matricula 20687 uf 1 y uf 2) Declaratoria de herederos (15/04/2008) Cesion de derechos hereditarios (50%) Regulacion de honorarios (ley 8904 40 jus) Arba / impuesto transmision gratuita Cpcc art. 308 Dr. leonardo carlos galletta Tribunal de moron (juez debora elena lelkes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El heredero y el cesionario que presentaron un acuerdo para homologación; el letrado patrocinante Dr. Leonardo Carlos Galletta actúa en representación. Demandado: Sucesión de Domingo Bruzzesi (BRUZZESI DOMINGO s/ Sucesión ab intestato). Objeto: Homologación judicial del acuerdo entre heredero y cesionario respecto del bien integrante del acervo hereditario matrícula 20687, subdividido en UNIDAD FUNCIONAL NRO. 1 y UNIDAD FUNCIONAL NRO. 2; inscripción de la declaratoria de herederos (dictada el 15/04/2008) y de las cesiones de derechos y acciones hereditarios por el 50% transmitido; y regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se homologó el acuerdo con fuerza y autoridad de cosa juzgada; se ordenó la inscripción conjunta de la declaratoria de herederos y las cesiones respecto del 50% del bien (matrícula 20687 UF 1 y UF 2, partido de Hurlingham); se reguló la retribución profesional del Dr. Leonardo Carlos Galletta en $2.600.000 por la primera y segunda etapa y además en la suma de CUARENTA JUS por las actuaciones en la tercera etapa, con los adicionales del 5% previsto por el art. 14 de la ley 6716 y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del proveído): "VISTO y CONSIDERANDO: Que el heredero y cesionario han arribado a un acuerdo en relación al bien integrante del acervo hereditario matricula 20687, subdividido en 1) UNIDAD FUNCIONAL NRO. 1 y 2) UNIDAD FUNCIONAL NRO. 2, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art.1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por del heredero y del cesionario respecto del inmueble matricula 20687 subdividido en 1) UNIDAD FUNCIONAL NRO. 1 y 2) UNIDAD FUNCIONAL NRO. 2, y cuya copia forma parte de la presente. 2) Procédase a la inscripción del mismo, en forma conjunta con el auto de inscripción que se ordena a continuación:" "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6716 y presentación de declaración jurada y en su caso pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (arts.183 de la ley 13688 segun ley 14044, 14200 y Resolución normativa de ARBA n° 091/10), procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 15/04/2008, en forma conjunta con las cesiones de derechos y acciones hereditarios acompañadas, con relación al 50% que se trasmite del bien a que hace referencia el certificado de dominio adjunto con la P.E. a despacho matricula 20687 (Circ. IV Secc. J Manz. 310 P. 9A UF 1 , partido de HURLINGHAM) y (Circ. IV Secc. J Manz. 310 P. 9A UF 2 , partido de HURLINGHAM) , a cuyo fin la señora Secretaria expedirá la documentación pertinente." "Al respecto, teniendo en cuenta lo resuelto por la SCJBA en la causa I-73016 del 8/11/17 'Morcillo Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst-Dec. Ley 9020', en tanto dispone que la remuneración por la labor de los abogados en juicio se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, corresponde regular los honorarios de la letrada interviniente en la primera etapa del presente en los términos del Decreto Ley 8904/57.- Por ello, considerando el mérito e importancia de las tareas desarrolladas y tomando como base el monto del acervo hereditario que se transmite y la valuación acompañada en el escrito a despacho ($38.985.567,5) por su actuación en la primera y segunda etapa del presente sucesorio regúlanse los honorarios de el Dr. LEONARDO CARLOS GALLETTA (Tº IX Fº 857 CAM) en su carácter de letrado patrocinante
- en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL $2.600.000 (Arts. 2, 9, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 35 y cc. de la Ley 8904), suma a la que se adicionará el 5% que determina el art. 14 de la ley 6716 (ref.por Ley 8455) y el IVA si correspondiere.-" "En consecuencia se deja constancia que con fecha 15/04/2008 se ha dictado la Declaratoria de Herederos.-"

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