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MALONDRA ALOY CATALINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La causa versa sobre solicitud de declaratoria de herederas por muerte de Catalina Malondra Aloy y la acreditación de la publicación de edictos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como universales herederas sus hijas SILVIA MARTA GARCIA, NELIDA CATALINA GARCIA y LILIANA ISABEL GARCIA, fundando la decisión en la documentación probatoria del fallecimiento, el vínculo matrimonial y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederas universales Publicacion de edictos Certificado de defuncion (14/10/2020) Filiacion Matrimonio (santiago gabino garcia 21/05/1959) Art. 734 c.p.c.c. Art. 2424 y 2426 cccn Juzgado de moron

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Las hijas y peticionarias: SILVIA MARTA GARCIA; NELIDA CATALINA GARCIA; LILIANA ISABEL GARCIA, por el trámite promovido bajo el expediente de Sucesión ab-intestato.
- A quién se demanda (Demandado)
- Se tramita respecto de la sucesión de la causante MALONDRA ALOY CATALINA (no existe un demandado procesal distinto; es procedimiento declaratorio de herederos).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se solicita la declaratoria de herederas por fallecimiento de Catalina Malondra Aloy (certificado de defunción del 14/10/2020), acreditando vínculo conyugal previo y filiación de las hijas, y practicada la publicación de edictos prevista en el artículo 734 inciso 2 del C.P.C.C.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de CATALINA MALONDRA ALOY, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: SILVIA MARTA GARCIA, NELIDA CATALINA GARCIA y LILIANA ISABEL GARCIA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1º) Que con el certificado adjunto al escrito liminar se acredita el fallecimiento de CATALINA MALONDRA ALOY ocurrido el día 14 de octubre de 2020.- 2º) Que la causante había contraído matrimonio con SANTIAGO GABINO GARCIA, el día 21 de mayo de 1959, quien ha prefallecido a la causante en fecha 14/11/2007, ello conforme declaratoria de herederos dictada en los autos GARCIA SANTIAGO GABINO s/ Sucesión ab intestato MO-37068/2009 en tramite por ante este Juzgado.- 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijas: SILVIA MARTA GARCIA, NELIDA CATALINA GARCIA y LILIANA ISABEL GARCIA, conforme surge de los instrumentos acompañados en pdf al escrito liminar. 4º) Que con los diarios y recibos agregados el 22/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del CCCN y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de CATALINA MALONDRA ALOY le suceden en carácter de universales herederas sus hijas: SILVIA MARTA GARCIA, NELIDA CATALINA GARCIA y LILIANA ISABEL GARCIA.-"

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