FERNANDEZ FABIANA SANDRA C/ ALFIERI CHRISTIAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió acción de desalojo por falta de pago del locatario sobre inmueble en Del Valle Iberlucea 2654 2º C, Lanús. El Tribunal hizo lugar al desalojo, rechazó excepciones de falta de acción y legitimación, sancionó por temeridad al demandado y restituyó la tenencia del inmueble a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FABIANA SANDRA FERNANDEZ.
- A quién se demanda (Demandado)
CHRISTIAN MATIAS ALFIERI (y/o subinquilinos, ocupantes o intrusos).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de desalojo por falta de pago del contrato de locación (contrato celebrado el 02/11/2020 por 3 años con alquiler pactado en $15.000 mensuales y obligaciones de expensas, luz y servicios). Se solicitan restitución del inmueble y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazaron las excepciones de falta de acción y de legitimación; se declaró la conducta del demandado temeraria y maliciosa imponiéndose una multa de 20 JUS a favor de la actora; se hizo lugar a la acción de desalojo y se restituyó la tenencia definitiva del inmueble en Del Valle Iberlucea 2654 2º C, Lanús; se condenaron las costas al demandado; y se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en primer lugar, corresponde expedirme respecto las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y de acción opuestas por el demandado en su contestación del 20/09/2021."
"Conforme planteo formulado, cabe aclarar que las presentes actuaciones se encuentran acumuladas a los autos 'FERNANDEZ FABIANA SANDRA C/ ALFIERI CHRISTIAN MATIAS Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES' EXP N°-96167
- en trámite por ante este Juzgado y en las mismas, en fecha 2 de julio de 2021 se ha adjuntado el correspondiente contrato de locación celebrado entre la actora FABIANA SANDRA FERNANDEZ (locadora) y el demandado CHRISTIAN MATIAS ALFIERI (locatario), sobre el inmueble objeto de autos. Asimismo, el demandado CHRISTIAN MATIAS ALFIERI, se presentó en dichas actuaciones el 1 de agosto de 2021, reconociendo expresamente la firma del contrato referido. De esta manera, encontrándose ambas actuaciones acumuladas, tanto la acción, la legitimación activa y legitimación pasiva se encuentran debidamente acreditadas, razón por la cual, corresponde en consecuencia, rechazar la excepción de falta de acción, legitimación activa y pasiva opuesta por el demandado (art. 345 inc. 3 del CPCC)."
"De las constancias de autos, se advierte que si bien el aquí demandado, plantea excepción de falta de acción, legitimación activa y pasiva en su contestación de demanda..., conforme argumentos antes mencionados, lo cierto es que con anterioridad a la contestación de demanda, en los autos acumulados, el 1 de agosto de 2021, el demandado CHRISTIAN MATIAS ALFIERI, se presentó en dichas actuaciones, reconociendo expresamente la firma del contrato referido. De esta manera, se advierte que no podía en autos, desconocer un documento que ya había reconocido en las actuaciones acumuladas, resultando su accionar, palmariamente temerario y malicioso, razón por la cual, considero que el demandado es merecedor de la sanción prevista en el art. 45 del C.P.C.C., correspondiendo fijar una multa a favor de la parte actora de VEINTE CON 0/100 (20) JUS."
"Que en fecha 21/09/2023, y como consecuencia del mandamiento de constatación que luce en fecha 14/10/2022, donde se pudo constatar que el inmueble en cuestión se encontraba libre de ocupantes y con un estado general de abandono, la jurisdicción dispuso otorgar la entrega inmediata del inmueble objeto de autos en los términos del artículo 676 bis. del CPCC a la parte actora. Dicha medida se efectivizó mediante la diligencia realizada en autos, tal como surge del mandamiento que luce en feecha 26/12/2023."
"Las costas del presente se imponen al demandado vencido, siguiendo el principio de condena que consagra la ley ritual (art. 68 y 676 del Cód. Procesal)."
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