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AGUIRRE, FRANCISCO ERNESTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 19/04/2015 y reclamó indemnización por secuelas y trastorno postraumático. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la remuneración mensual en $90.611,50, condenando a la aseguradora al pago de $3.159.985,45 más intereses y disponiendo la liquidación conforme ley 27.802 para los accesorios.

Accidente de trabajo Art Aceptacion tacita Secuelas Trastorno postraumatico Fijacion de remuneracion Liquidacion ley 24.557 Ley 27.802 (intereses) Indemnizacion $3.159.985 45 Mano izquierda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Ernesto Aguirre. Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y empleador. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/04/2015 en hundimiento del buque “Victoria del Mar”; reconocimiento de secuelas (traumatismo mano izquierda, disminución flexión quinto dedo, dolor, pérdida de fuerza) y trastorno por estrés postraumático; liquidación de indemnizaciones y accesorios. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado. Se fijó la remuneración mensual del actor en $90.611,50; se condenó a la demandada al pago de $2.633.321,21 por incapacidad (cálculo art.12 inc.2.a ley 24.557) más el 20% previsto por ley 26.773 ($526.664,24), totalizando $3.159.985,45 más intereses. Se confirmó la aceptación tácita del accidente por silencio de la ART y la valoración pericial; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se dispuso suadecuación en la etapa de liquidación (art.132 LO). Se ordenó practicar la liquidación conforme al art.55 ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con tope y piso) para los accesorios. Se impusieron las costas del orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la fijación de la remuneración por error probatorio: "por un error involuntario, el magistrado de grado tomó en cuenta un IBM en función del informe de AFIP de fs.177/181 que pertenece a otro trabajador distinto del actor, por lo que cabe fijar el mismo en esta instancia...si se tiene en cuenta el monto total percibido por el actor (esto es: $17.993,85) que corresponde a los días que trabajó (seis días) hasta que sufrió el infortunio y se los divide por cada día de trabajo y luego se lo multiplica por 30,4; deviene prudente y razonable fijar la remuneración del actor en la suma de $90.611,50 mensual." 2) Sobre la aceptación tácita del siniestro por silencio de la aseguradora: "la accionada no rechazó el accidente en tiempo y forma conforme lo establece el decreto 717/96 en su artículo 6º...El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos 10 días de recibida la denuncia...corresponde confirmar el fallo de primera instancia y tener por aceptado el accidente y –ante la falta de todo otro elemento probatorio acompañado por la aseguradora– que posee características laborales." 3) Sobre valoración del peritaje: "el perito médico informó que el actor padece secuela de traumatismo en mano izquierda...trastorno por estrés postraumático...Finalmente, concluyó que la incapacidad psicofísica del actor -incluyendo los factores de ponderación
- arriban al 32,9% de la T.O...el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas...extremos que no surgen del presente...no queda mayor alternativa que confirmar lo decidido en la anterior instancia respecto de los tópicos analizados." 4) Sobre cálculo indemnizatorio y accesorios: "se arriba a la cifra indemnizatoria de $2.633.321,21 (53 x $90.611,50 x 32,9% x 65/39). Asimismo, deberá añadirse lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773...que asciende a la suma de $526.664,24 ($2.633.321,21 x 20%). En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $3.159.985,45 ($2.633.321,21 + $526.664,24)." 5) Sobre intereses y ley 27.802: "mediante el art. 55 de la ley 27.802...se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización...corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos / adhesiones relevantes: El Dr. Gabriel De Vedia adhirió al voto preopinante y agregó consideraciones sobre la necesidad de aplicar el mínimo del art.55 ley 27.802 para preservar la función resarcitoria y evitar la licuación del crédito laboral.

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