ABRAHAM, FARID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la disposición de la Comisión Médica Nº10 que había determinado 0% de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado nacional hizo lugar al recurso, determinó una incapacidad física permanente del 9,32% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $1.835.757,67 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARID ABRAHAM.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora de A CIEGAS S.R.L.).
Objeto: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Nº10 del 20/12/2023 que aprobó la evaluación administrativa y determinó la inexistencia de incapacidad por el accidente in itinere del 16/4/2023; indemnización por incapacidad laboral.
Decisión: Se hizo lugar al recurso ley 27.348; se determinó una incapacidad física, parcial y permanente del 9,32% de la T.O. (8,25% por secuelas físicas más 1,07% por factores de ponderación); condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.835.757,67, actualizado por RIPTE desde el 16/4/2023, y costas para la aseguradora. Se declaró inconstitucional el art. 2 del DNU 157/18 (en cuanto impide aplicación de la ley 27.423 para honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la pericia y conclusiones del perito:
“El experto informa que, al momento del examen, el actor presentaba ‘... Limitación funcional de la columna cervical que cursa con signos clínicos y radiológicos leves...’ representativa de una incapacidad del 3% de la T.O., ‘...Limitación funcional del hombro derecho secundario a tendinitis del musculo supraespinoso que cursa con bursitis subacromial – subdeltoidea...’ por la que fija un 5,25% de minusvalía y '... R.V.A.N. Grado I/II con componentes ansiosos y depresivos...' que mensura en un 5% de incapacidad. El experto adiciona la incidencia de factores de ponderación (dificultad moderada para la realización de tareas habituales 10% y edad 3%), por lo que arriba en definitiva a una incapacidad final del 14,97% de la T.O.”
- Sobre la valoración judicial y causalidad:
“En este orden de ideas, no resulta posible establecer, a partir de las conclusiones de la experticia en análisis, la necesaria e ineludible relación de causalidad de la afección psíquica enunciada en la pericia con el accidente in itinere ocurrido el 16/4/2023... En consecuencia y ante la falta de cualquier otro elemento probatorio que me permita decidir en otro sentido, el reclamo fundado en las secuelas psicológicas alegadas en el escrito de apelación será desestimado. Así decido.”
- Determinación final de incapacidad y cuantificación:
“Por lo antedicho... determino que el Sr. ABRAHAM presenta una incapacidad física, parcial y permanente del 8,25% de la T.O. (3% por Limitación funcional en la columna cervical + 5,25% por Limitación funcional en el hombro derecho)... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 13% s/ 8,25% (incapacidad física) = 1,07%. En definitiva, la incapacidad física detentada por el apelante asciende al 9,32% de la T.O. (8,25 % por secuelas físicas + 1,07% por aplicación de factores de ponderación), la cual se encuentra causalmente relacionada con el accidente in itinere del 16/4/2023...”
- Liquidación y monto:
“El cálculo realizado de acuerdo a la fórmula mencionada arroja un total de $1.835.757,67.
- Corresponde diferir a condena el monto determinado por cuanto se encuentra por encima del piso mínimo previsto por la Resolución SRT 12/2023... Por todo lo expuesto y que antecede, el agraviado es acreedor de una indemnización total de $ 1.835.757,67.
- Así decido.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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