MAGGIO, NANCY KARINA c/ ENRIQUEZ ROSALES, SOLANA AYELEN s/HOMOLOGACION
La profesional demandó la validación judicial de un convenio de honorarios y la determinación de emolumentos por labores extrajudiciales vinculadas a un reclamo laboral que no llegó a juicio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la incompetencia de la justicia laboral y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, mayormente por tratarse de controversia contractual entre profesional y cliente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Nancy Karina Maggio.
Demandado: Sra. Solana Ayelén Enríquez Rosales.
Objeto: Validación judicial de un convenio de honorarios profesionales y determinación de los emolumentos por tareas extrajudiciales (envío de despachos postales, asesoramiento integral, representación en instancia de conciliación obligatoria y elaboración de una demanda que finalmente no fue presentada).
Decisión: Se dirimió el conflicto negativo de competencia declarando que la Justicia Nacional del Trabajo carece de aptitud jurisdiccional y atribuyendo la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la acción consiste en obtener la validación judicial de un convenio de honorarios profesionales y la determinación de los emolumentos correspondientes a labores de carácter extrajudicial realizadas en el marco de un reclamo laboral que no llegó a la etapa de litigio judicial."
"Tal como se señala en el dictamen fiscal que antecede, de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo normado en el art. 24, inc. 7 del decreto 1285/58, es a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a quien le corresponde decidir el debate suscitado."
"Sentado ello, lo prescripto por los arts. 43 y 43 bis del decreto ley 1285/58 (texto según ley 23637) establece que las cuestiones referentes a la actuación profesional derivada de una prestación de servicio, son materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil."
"Por lo tanto, dado que el reclamo se centra exclusivamente en el cobro de una suma por gestiones técnicas efectuadas fuera de un proceso judicial laborativo previo, no se advierten elementos de conexidad que justifiquen el desplazamiento de la causa hacia la justicia especializada en materia del trabajo."
"III.
- Por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General –int
- el Tribunal RESUELVE: 1) Dirimir el conflicto negativo de competencia declarando que esta Justicia Nacional del Trabajo carece de aptitud jurisdiccional para conocer en el pleito atribuyendo la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil (conf. art. 4 del C.P.C.C.N.). 2) Imponer las costas en el orden causado atento la ausencia de réplica (art 68 CPCCN 2do párrafo)."
- Fechas relevantes: Fecha de firma: 17/07/2026.
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