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SALVADOR, OSVALDO JAVIER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por accidente de trabajo solicitando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la incapacidad a 6,1% (condena a $60.854,63), aplicó los intereses conforme art. 55 de la Ley 27.802 y ajustó costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Cervicalgia Trastorno postraumatico Indemnizacion $60.854 63 Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios (uma) Art interaccion s.a. Camara sala vii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Javier Salvador. Demandado: ART Interacción S.A. Objeto: Reparación por accidente de trabajo (incapacidad física y psicológica), costas y gastos causídicos, honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la incapacidad psicofísica total obrera en 6,1%, condenando a la demandada al pago de $60.854,63 más los intereses conforme art. 55 de la Ley 27.802; mantuvo lo decidido en materia de costas (imponiendo las de alzada a la demandada); dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó en 25 UMA (actora), 23 UMA (demandada) y 8 UMA (perito), con honorarios de alzada del 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En el caso a estudio, el actor padece cervicalgia con limitación funcional pero el trauma y la incapacidad derivada fueron leves: el actor sufrió un accidente a bordo de una camioneta, lo que derivó en una incapacidad física del 5% de la total obrera y luego del accidente Salvador no amerito recalificación, conforme lo informado por el perito, por lo que no se advierte que padezca una perturbación patológica de su personalidad." "Lo expuesto conduce a que, en el caso, la incapacidad psicofísica del trabajador sea estimada en el 6,1% de la total obrera (5% + 5% x 22% por incidencia de los factores de ponderación = 1,1) lo que conduce a un monto de condena de $ 60.854,63 (141.994,14: 17,08 x 6,1 + 20%, art. 3º ley 26.773)." "Por el contrario, en materia de adicionales del crédito, es dable destacar el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."

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