GONZALEZ, HORACIO GUILLERMO c/ COMPUTACION CEICOM S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra COMPUTACION CEICOM S.A. e INDRA SI S.A. solicitando indemnizaciones, horas extras y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial pero modificó la liquidación de accesorios, dejó sin efecto la multa del art. 80 LCT, y redujo el monto de condena a $1.312.373,69.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, HORACIO GUILLERMO.
Demandado: COMPUTACION CEICOM S.A. e INDRA SI S.A.
Objeto: Despido; indemnizaciones por despido; horas extras; multas y recargos previstos en las leyes laborales (arts. 1° y 2° ley 25.323; art. 80 LCT); responsabilidad solidaria; accesorios e intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los puntos recurridos pero: a) revocó la procedencia de la multa del art. 80 LCT y dedujo del capital la suma de $113.184,39; b) ordenó que la liquidación de accesorios se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802 (régimen de actualización con tasa pasiva BCRA, tope IPC+3% y piso 67% del cálculo IPC); c) dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y dispuso su nueva determinación en la etapa del art.132 LO; d) confirmó la condena por responsabilidad solidaria de INDRA SI S.A.; e) redujo el total de condena a $1.312.373,69.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la retribución del actor:
“en orden a la remuneración que debió devengar el accionante, siendo que no se controvierte que fue –aunque tardíamente
- registrado como personal fuera de convenio, a falta de la aplicación estricta de las escalas salariales del convenio de la actividad del principal, considerando el tenor de sus funciones, jerarquía, antigüedad acreditada, disponibilidad horaria, cumplimiento de trabajo extra por viajes, y a falta de prueba pericial que acredite otro haber diferente al pretendido en el escrito inaugural, corresponde estar al invocado por GONZALEZ de $37.728,13 mensuales a valores de la fecha del distracto. –conf. argumento del art. 55 y art.56 de la LCT. – Se aclara, asimismo, que esta situación no importa –pues no se ha acreditado en modo alguno
- que el trabajador percibiera parte de su haber fuera de registro”
2) Sobre la multa art. 1° ley 25.323 (registro tardío):
“cabe el progreso de la multa del art.1 de la ley 25.323, habida cuenta que se ha acreditado una irregularidad registral, en orden a la verdadera fecha de ingreso, que no fue subsanada a la fecha de su egreso”
3) Sobre la multa art. 80 LCT (voto mayoritario que revoca):
“si bien no se desconoce que los instrumentos acompañados, luego del resultado del pleito, no reflejan la entera realidad de lo acontecido en el vínculo, lo cierto es que de las piezas obrantes a fs. 103/107 (soporte papel) se observa una fecha de confección y certificación temporánea con la obligación asumida por COMPTUACION CEICOM en las misivas mediante las cuales se pusieron a disposición del trabajador (ver informe del correo fs. 150, soporte papel). Así, en este caso particular, se observa una actitud dirigida a cumplir con la manda legal por parte de la accionada, lo que lleva a revocar este aspecto del fallo en cuanto a la procedencia del agravamiento. En razón de ello, se deducirá del capital de condena la suma de $ 113.184,39, correspondiente a la multa en cuestión, quedando reducido el total... en un monto de $ 1.312.373,69 (pesos un millón trescientos doce mil trescientos setenta y tres con sesenta y nueve centavos).”
4) Sobre actualización y accesorios (aplicación de ley 27.802 art.55):
“mediante el art. 55 de la ley 27.802 (...) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: ‘... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...’ Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
5) Voto en disidencia parcial (Dr. De Vedia) respecto del art. 80 LCT:
“si bien la demandada puso a disposición del trabajador los certificados de trabajo... en función de lo dispuesto en el pronunciamiento de grado y que aquí se confirma respecto del registro del actor en una fecha posterior a la de su real ingreso... las constancias acompañadas no se condicen con las reales circunstancias del contrato de trabajo... la cosa ofrecida no es la cosa debida... Por ello, propongo rechazar el agravio y mantener lo decidido en el decisorio de origen.” (voto que disiente sobre revocación de art.80)
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