SATARAIN DOUGLAS, YAMIL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra la Disposición de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente y condenó a la ART al pago de $692.811,53 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOUGLAS YAMIL SATARAIN.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y por el hecho generador, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES como empleador en la etapa administrativa).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 (Disposición de Alcance Particular de fecha 23/11/2023) que determinó inexistencia de incapacidad por el siniestro del 26/03/2021; solicitud de reconocimiento de incapacidad física y psicológica y liquidación de indemnización conforme ley 24.557 / ley 27.348 y aplicación de factores de ponderación y adicional art. 3 Ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar al recurso ley 27.348, se reconoció incapacidad física parcial y permanente del 5,62% de la T.O. (5,25% por secuelas físicas + 0,37% por factores de ponderación), se desestimó la pretensión relativa a la incapacidad psicológica, y se condenó a la ART al pago total de $692.811,53 (incluye adicional del 20% art. 3 Ley 26.773). Costas y honorarios a cargo de la ART.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
"El experto informa que, al momento del examen, el actor presentaba una afectación en los movimientos del hombro derecho que describe del siguiente modo: '... Abdo elevación: 0º-140º (1%), Aducción 0º-30º, Elevación anterior 0º-140º (1%), Elevación posterior 0º-40º, Rotación interna 0º-20º (2%) y Rotación externa 0º80º (1%)...' El perito establece entonces que el actor presenta '... tendinosis con afección del manguito rotador hombro derecho (miembro hábil)...', representativa de una merma laborativa del 5,25% de la T.O."
"No correrá la misma suerte el reclamo fundado en la incapacidad psicológica invocada en el escrito de apelación. Y digo ello por cuanto observo que el experto señala la existencia de una R.V.A.N. con manifestaciones depresivas grado II, en concordancia con lo determinado en el psicodiagnóstico solicitado como estudio complementario. Sin embargo, en disidencia con las apreciaciones del mentado estudio (quien determina una merma del 10% en la capacidad laborativa del agraviado), el perito designado de oficio establece que, por tal afección, la incapacidad del Sr. SATARAIN asciende a un 5% de la T.O. sin indicar en qué basa su decisión de reducir el porcentaje asignado en el psicodiagnóstico."
"Entonces, los factores de ponderación se calculan en el siguiente sentido: Dificultad para la realización de las tareas habituales: LEVE = 5%, Recalificación: NO AMERITA = 0% y Edad (de 21 a 30 años – 30 años a la fecha del accidente) = 2%. TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 7% s/ 5,25% (incapacidad física) = 0,37%. En definitiva, la incapacidad física detentada por el apelante asciende al 5,62% de la T.O. ... En definitiva, la indemnización debida al recurrente conforme art. 14 inc. 2.a. Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773, asciende a un monto total de condena de $692.811,53.
- Así se decide."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.
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