TREJO, SANDRO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral contra Galeno ART S.A. solicitando condena por prestaciones y actualización de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar que la liquidación se practique conforme al régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802, manteniendo costas y honorarios que se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trejo, Sandro Daniel.
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente – Ley especial; condena por capital, actualización e intereses.
Decisión: La Cámara, haciendo uso del fallo de la Corte Suprema y del nuevo régimen legal, modificó la sentencia apelada para dejar sin efecto el tramo relativo a la tasa de interés fijada en la instancia anterior y ordenó que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 L.O. conforme al art. 55 de la ley 27.802; mantuvo lo decidido por la Sala V respecto de costas y honorarios, precisando que éstos se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Las presentes actuaciones llegan a esta Sala V con motivo de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento del 13/06/2024 dejó sin efecto la anterior sentencia dictada por esta Cámara (Sala V, del14/03/2023) al sostener que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el fallo dictado por esa Corte en la causa “Fontaine Juan Eduardo” (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Sentado lo expuesto, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva ,pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217). ... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Consecuentemente, ante la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación facultan a los jueces a fijar la tasa de interés y, en uso de tales facultades, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la normativa antes citada, dejando constancia que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para la demandada, en su condición de única apelante."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto principal.
Fechas y referencias relevantes: sentencia de primera instancia el 24/10/2022; la Corte dejó sin efecto la anterior sentencia de Cámara el 13/06/2024; acta CNAT 2764/2022 mencionada; ley 27.802 (BO 06/03/2026), art. 55 y art. 217; referencia a actos y precedentes ("Fontaine", "Oliva", "Lacuadra").
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