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SORIA, LIDIA c/ ASOCIART ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió reclamo laboral por reconocimiento de incapacidad y accesorios derivados de un accidente de trabajo; el juez de grado hizo lugar y determinó una incapacidad del 25,49% T.O. La Cámara confirmó la condena y la incapacidad; rechazó los agravios de la demandada sobre causalidad y laboralidad, fijó intereses desde la fecha del accidente conforme art. 55 Ley 27.802 y reguló honorarios en UMAs.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Relacion causal Pericia medica Testigos Intereses art.55 ley 27.802 Decreto 669/19 inconstitucional Honorarios umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soria, Lidia (trabajadora / actora). Demandado: Asociart ART S.A. (aseguradora/empresaria). Objeto: Reconocimiento de carácter laboral del daño por accidente, determinación de incapacidad (señalada en primera instancia en 25,49% T.O.) y condena con accesorios; además apelación de la actora por regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y la valoración de incapacidad; se declaró inaplicable el Decreto 669/19 para actualizar el crédito y se ordenó devengar intereses desde la fecha del accidente conforme art. 55 Ley 27.802; se regularon honorarios: representación de la actora 124 UMAs, de la demandada 117 UMAs, perito médico 41 UMAs, más IVA si corresponde; honorarios del profesional que suscribió escrito de Cámara fijados en 30% de lo que le corresponda por la instancia previa; costas de alzada impuestas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En base a lo expuesto precedentemente se considera que existe relación etiocronológica entre el mecanismo siniestral denunciado, tratamiento recibido y secuelas que presenta en la actualidad. Esta incapacidad guarda verosímilmente relación con el evento que originara los presentes autos ya que el mismo, en el caso demostrarse que ha ocurrido tal como lo relata la actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial." "A los efectos de evaluar la fuerza probatoria de las testificales, no puede soslayarse que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y, por eso, quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y, en muchas ocasiones, la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate. A su vez, los relatos brindados por los declarantes se observan objetivos y carentes de animosidad manifiesta contra la demandada. (cfr. arts. 90, L.O. y 386, C.P.C.C.N.)." "Respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 ... Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. María Dora González (largo) y adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino; no se registran votos en disidencia. Fechas y montos relevantes: incapacidad 25,49% T.O.; fecha de acuerdo de Cámara 16/07/2026 (firmado 17/07/2026); honorarios: representación actora 124 UMAs, demandada 117 UMAs, perito 41 UMAs; honorarios del letrado de Cámara 30% de lo que le corresponda por instancia previa.

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