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STEFANO, EDUARDO ANDRES c/ TOSIMA SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Tosima Seguridad S.R.L. El tribunal confirmó la sentencia en lo principal, ajustó los accesorios a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 y reguló honorarios y costas conforme al voto.

Despido Intereses Capitalizacion Art. 55 ley 27.802 Uma Honorarios Costas Cpccn art. 68 y 279 Seclo Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STEFANO, EDUARDO ANDRES. Demandado: TOSIMA SEGURIDAD S.R.L. Objeto: Reclamo por despido. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (con intereses según el procedimiento que se indica), modificó el tratamiento de los accesorios ajustándolos al art. 55 de la ley 27.802 vigente desde la exigibilidad del crédito (16/07/2023), mantuvo costas de grado y de Alzada por su orden y reguló honorarios de instancia y Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- La apelante cuestiona el mecanismo de cálculo de intereses y la capitalización de intereses establecido en la sentencia por considerarlos contrarios a la doctrina de la CSJN in re “Lacuadra” y “Oliva” y afecta el derecho de propiedad de su parte. Ahora bien, de conformidad con lo resuelto lo resuelto por esta Sala en la causa “Vía Laprida, Gerardo Pablo y otro c/ Perasso, Martín Ignacio y otros s. Despido” (Expte. Nro. 16805/2021, sentencia del 20/03/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad ..., los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata desde la fecha de exigibilidad de los créditos (distracto, 16/07/2023) hasta su efectivo pago. En virtud de lo expuesto, corresponde modificar este segmento de la sentencia." "III.
- A influjo de lo normado por el artículo 279 del CPCCN corresponde revisar lo resuelto en materia de costas y honorarios, lo que torna de tratamiento abstracto cualquier recurso interpuesto al respecto. En este orden de ideas, dado que la solución que propicio no altera en sustancial el resultado del litigio, corresponde mantener lo decidido en grado en materia de costas (art. 68 CPCCN)." "En atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación (arts. 68, 71 y 279 CPCCN, leyes arancelarias vigentes, arts. 38 L.O. y 1255 CCCN), corresponde regular los honorarios de las actuaciones principales en primera instancia de la asistencia y representación letrada de las partes actora y de la demandada en 22.41UMA y 19.73UMA respectivamente, la presente incluye la totalidad de los trabajos efectuados por los letrados intervinientes y la labor desarrollada en la instancia administrativa previa ante el SECLO-. El valor de la UMA ($100.173), creada por el art. 19 de la ley de aranceles profesionales, surge de la Resolución SGA CSJN Nro. 1718/2026 y no incluye la alícuota correspondiente al IVA." Parte decisoria (integral y literal): "1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con más los intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando pertinente. 2) Mantener lo resuelto en grado en materia de costas y en todo lo demás que decide. 3) Regular los honorarios de primera instancia de la asistencia y representación letrada actora y de la demandada en 22.41UMA y 19.73UMA respectivamente, no incluye la alícuota correspondiente al IVA; 4) Imponer las costas de Alzada por su orden. 5) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa."

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