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SORIA, LOURDES FIONA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones y créditos salariales derivados de la extinción del vínculo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido dispuesto por Atento Argentina S.A. y condenó a la empresa al pago de $977.717,92 más intereses y multas por incumplimientos formales.

Despido Despido indirecto Ausencias injustificadas Reasignacion de campana Indemnizacion por antiguedad Multa art. 80 lct Ley 25.323 Certificado de trabajo Liquidacion final Trabajo (centro de contactos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lourdes Fiona Soria. Demandado: Atento Argentina S.A. Objeto: Indemnizaciones e créditos salariales y de liquidación final por despido indirecto alegado por la actora; entrega de certificados laborales; sanciones por incumplimiento (art. 80 LCT) y multas (ley 25.323). Decisión: Se declaró que el vínculo se extinguió por despido con causa notificado por la empleadora el 26/09/2022, pero que la empleadora no acreditó la justificación invocada (reiteradas ausencias injustificadas), por lo que el despido fue reputado injustificado y la demanda fue aceptada en los rubros indicados. Condenó a Atento a pagar $977.717,92 (total calculado $1.089.017,24 menos $111.299,32 ya abonados) más intereses, y a entregar certificados laborales bajo apercibimiento de multa diaria de $5.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De la atenta y detenida lectura de las actuaciones bajo examen, observo que el 18/12/2024 se incorporó al Sistema Lex 100 la contestación remitida por OCA, empresa que informó que la carta documento CAX24732383, impuesta por Atento Argentina S.A. el 23/09/2022, fue entregada en destino el 26/09/2022. Por su parte, el 19/12/2024 se agregó la respuesta brindada por el Correo Argentino, de la que surge que el telegrama n.° 178349318, mediante el cual Lourdes Fiona Soria se consideró despedida, fue impuesto el 23/09/2022 y entregado a la demandada el 27/09/2022 a las 11:45. En ese marco, dado el carácter recepticio de las comunicaciones extintivas, la decisión rescisoria de la empleadora ingresó en la esfera de conocimiento de la trabajadora con anterioridad a la recepción del telegrama mediante el cual esta pretendió denunciar el contrato. En consecuencia, concluyo que el vínculo laboral se extinguió el 26/09/2022 por el despido con causa dispuesto por Atento Argentina S.A., mientras que la posterior comunicación cursada por la actora careció de eficacia para disolver un contrato que ya se encontraba extinguido." "En definitiva, no se encuentra demostrado que la actora hubiera incurrido en las reiteradas ausencias injustificadas atribuidas en la comunicación extintiva. La demandada tampoco acreditó los días concretos en que se habrían producido. En tales condiciones, concluyo que Atento Argentina S.A. no acreditó los presupuestos fácticos expresados en la comunicación extintiva ni, por ende, la existencia de una injuria que, por su gravedad, no consintiera la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 LCT. Por ello, el despido debe reputarse injustificado." "En virtud de lo resuelto precedentemente, al no haberse acreditado la causa invocada por Atento Argentina S.A. para extinguir el vínculo, corresponde admitir las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 y 233 de la LCT, estas dos últimas con la incidencia del sueldo anual complementario. También resultan procedentes el sueldo anual complementario proporcional correspondiente al segundo semestre de 2022, las vacaciones proporcionales no gozadas y la incidencia del sueldo anual complementario sobre estas últimas."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia (fallo de primera instancia dictado por un solo juez).

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