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CONTUCI, DANIEL ALBERTO c/ CAMBIO ALPE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra CAMBIO ALPE S.A. y Martínez Blanco solicitando indemnizaciones y demás rubros. La Cámara confirmó la procedencia del despido sin causa, agravó la cuantía de la condena a $2.053.796,50 y confirmó costas y honorarios, con costas a cargo de CAMBIO ALPE S.A.

Despido sin causa Art. 247 lct Art. 80 lct Ley 25.323 Indemnizacion Costas Honorarios Responsabilidad societaria Prueba Actualizacion e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTUCI, DANIEL ALBERTO. Demandado: CAMBIO ALPE S.A. y MARTÍNEZ BLANCO (codemandada). Objeto: reclamo por despido; diferencias indemnizatorias, multa por incumplimiento del art. 80 LCT, incremento por crisis (ley 25.323), aplicación de normas posteriores invocadas por la demandada y responsabilidad personal de la codemandada Martínez Blanco. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de grado que admitió el reclamo por despido sin causa, se elevó la cuantía de la condena a $2.053.796,50 (detalle: diferencia indemnización antigüedad $1.240.397,67; art. 45 ley 25.345 (art. 80 LCT) $193.200; art. 2 ley 25.323 $620.198,83), con más intereses conforme a lo establecido en grado; se impusieron las costas a CAMBIO ALPE S.A. (salvo las de Martínez Blanco a cargo del actor); se confirmaron las regulaciones de honorarios y se regularon los honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la especie, no se cumplió con la carga de acreditar en forma fehaciente los recaudos previstos por la normativa pretendida, esto es, que la falta de trabajo no imputable a su parte y que la habilitaría a resarcir el despido en los términos del citado art. 247 (art. 377 CPCCN). Ninguna prueba se produjo que demuestre la existencia de un suceso ajeno imprevisible, inevitable e inimputable ni que se hubiera iniciado el procedimiento preventivo de crisis previsto en el art. 98 y conc. de la ley 24.013 ante el MTEySS..." "La absoluta orfandad probatoria por parte de la empresa que no acreditó la situación fáctica que establece la propia norma en la que fundó la ruptura del vínculo (art. 247 cit), me llevan a concluir que se trató de un despido sin causa, tal como se resolvió en grado." "Por lo demás, la actora cumplió con los presupuestos fácticos y jurídicos (TCL 27/11/20) para la procedencia de las partidas con sustento en indemnización art. 80 LCT (t.o. art. 45 ley 25.345), tal como se analiza en grado." "En efecto, la falta de pruebas que demuestren que la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa se encontraba deficientemente registrada, a los fines de encuadrar el estándar de conducta que le endilga a la codemandada en los incumplimientos expresamente previstos en la LSC para extenderle la condena en forma solidaria como pretende, sella la suerte adversa del agravio." Votos y decisión colegiada: los jueces Maria Dora Gonzalez y Victor A. Pesino votaron en el mismo sentido; Pesino adhirió al voto principal.
- Montos y fechas relevantes: despido configurado el 30/12/2019; vínculo extinguido el 25/01/2024; ley 27.742 sancionada B.O. 8/07/2024 y entrada en vigor de título IV 26/09/2024. Monto de condena fijado por la Cámara: $2.053.796,50 (detalle en el acápite anterior).

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