BELARDE, DARIO EMANUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por un corte en el dedo índice izquierdo sufrido el 05/08/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados y rechazó la pretensión, confirmando la imposibilidad de reexaminar el material probatorio administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Belarde, Dario Emanuel (trabajador/recurrente).
Demandado: Experta ART S.A. / Comisión Médica Jurisdiccional N°010 (vía recurso ley 27.348).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 05/08/2025 (corte en dedo índice mano izquierda).
Decisión: Se declaró desierto el recurso por no contener agravios concretos y razonados que permitan reexaminar el dictamen médico administrativo; se regularon honorarios por $800.000 para cada letrado; costas por su orden; se dispuso la devolución del expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; citas textuales del fallo):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 47/49 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 05 de agosto de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, sufrió un corte en el dedo índice de la mano izquierda."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.)... la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho– que pudieran haberse incurrido..."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"En lo que respecta al pretendido daño psicológico, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
"En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden... 3) ...corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos acreditados en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL), y de la representación letrada de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL)... 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase conforme lo dispuesto ut supra."
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