MARCHIANI MOGOLLON, RICARDO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó el carácter no laboral del siniestro denunciado el 21/05/2025. El juez desestimó los agravios por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del dictamen, declaró desiertos los recursos y ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación para que prosiga el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCHIANI MOGOLLON, RICARDO JOSE.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Recurso conforme Ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó que la contingencia denunciada (hecho ocurrido el 21/05/2025, tirón en rodilla izquierda) no es accidente por el hecho del trabajo.
Decisión: Se declararon desiertos los recursos interpuestos por el actor por falta de agravios concretos y razonados; se ordenó la devolución del expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite; se regularon honorarios para ambas representaciones por $800.000 cada una; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Los recursos, sin embargo, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen jurídico, en los que se basó el carácter no laboral del siniestro denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. Adviértase, en este sentido, que las manifestaciones vertidas por el actor al expresar agravios se aprecian ajenas a las constancias de la presente causa, desde que aluden a que la resolución se sustenta en afirmaciones meramente conjeturales, sin respaldo técnico suficiente y en abierta contradicción con la documental médica obrante en el expediente. Sostiene que se omitió valorar la prueba ofrecida. Sin embargo, la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional se basó en el dictamen jurídico del Secretario Técnico Letrado obrante a fs. 61/66, que determinó '…que la contingencia denunciada por el Sr. MARCHIANI MOGOLLON RICARDO JOSE por el siniestro ocurrido el día 21/05/2025 NO ES un accidente por el hecho del trabajo, en los términos del artículo 6 de la Ley 24.557…'."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
"En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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