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GARCIA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) y diferirió otros análisis (art. 26 y Ley 27.609) para la etapa de ejecución, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA JOSE LUIS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de diferencias; reserva del caso federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se concede prescripción limitada a dos años anteriores al reclamo administrativo; se declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución (con aplicación del umbral del 15%); se rechaza la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA; plazo de 120 días para el pago una vez firme la sentencia; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN (15% del crédito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre PBU y precedentes: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
- Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Sobre Ley 27.609 y tratamiento diferido: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre refuerzos extraordinarios (suplementos): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Resolución dispositiva (extracto de la parte resolutiva): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... 2) Los haberes en caso de resultar modificados... deberán abonarse dentro del plazo indicado... 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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