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GARCIA MARIA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción como pensionista contra ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y ordenó la liquidación y pago de las diferencias según las normas de movilidad aplicables y consideraciones expuestas.

Reajustes varios Prescripcion Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Liquidacion de haberes Pension directa por fallecimiento Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA AURORA GARCIA, en su carácter de pensionista (Pensión Directa por Fallecimiento
- RTI), adquisición del beneficio el 28/04/2014. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial y el pago de todas las diferencias previsionales, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad; intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se rechazaron/ no se hicieron lugar a planteos de inconstitucionalidad y a la pretensión de calcular el haber inicial como si fuera jubilación con componentes PBU PC PAP; se ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza o recepción del expediente; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre el cálculo del haber inicial: "la actora solicita la determinación del haber inicial como si se tratara de un beneficio de jubilación con los componentes de PBU PC PAP, siendo el beneficio calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241... corresponde desestimar la petición así formulada." "Recae en cabeza de quien alega acreditar el error (de cálculo, matemático, etc.) al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto." 3) Sobre inconstitucionalidad y movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609, 27.541): "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada..." "la ley 27.541... suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241... corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Sobre intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor... poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..." 5) Sobre carácter genérico de planteos de la actora: "en su presentación, las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos." "los defectos reseñados no pueden ser subsanados por los jueces... no se extiende al punto de suplir a las partes en la demostración del perjuicio invocado..."
- Votos en disidencia: Se cita criterio sostenido por Dr. Fasciolo en disidencia y votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata en causas mencionadas, los cuales son adoptados en parte por la magistrada para fundamentar no retroactividad respecto de la ley 27.426.

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